III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
7.18.5

Sec. III. Pág. 9891

Compensación por horas.

Si al final del año natural, el tripulante volase menos del 95 % de la media anual de
su flota, base y categoría (FTE), calculada conforme a los parámetros del artículo 7.10,
cobrará la diferencia entre las horas realizadas por él mismo y dicha media disminuida
en un 5 %. Estas horas se abonarán a precio de las horas baremos superiores a 75. Este
devengo corresponderá a aquellos tripulantes que hayan estado de alta en plantilla todo
el año natural, incluyendo a los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan completado
el periodo de llamamiento anual. Adicionalmente, para todos ellos se exigirá que no
hayan tenido durante el año reducción alguna ni cometido adicional (pe. sindicatos o
instrucción). Quedarán también excluidos aquellos tripulantes que hayan tenido durante
el año natural más de 7 días de baja (SICK), excluyendo aquellos días de baja que
absorban días libres.
Dicho pago se abonará, en su caso, en la nómina de Marzo del año siguiente.
7.19

Retraso de la hora de firma.

La notificación de retraso de la hora de firma sin cambio de servicio se dará con una
antelación mínima de setenta y cinco (75) minutos sobre la hora programada de firma,
salvo fuera de la base de Madrid, que será de sesenta (60) minutos.
En caso contrario la actividad aérea computará a partir de la hora de firma
inicialmente programada.
Si se cancelara la actividad programada sin haber sido notificada dicha cancelación
al Tripulante con una antelación de menos de setenta y cinco (75) minutos sobre la hora
programada de firma, el Tripulante devengará la dieta que le hubiera correspondido.
7.20

Día sin cambios.

Los tripulantes podrán seleccionar como día sin cambios 4 días al año sobre la
programación publicada antes del día 25 del mes previo a la ejecución. La selección del
día sin cambios permite que cualquier cambio que se realice ese día no sobrepase +-120
minutos antes de lo publicado y +-120 minutos posteriores de lo publicado originalmente.
En caso de imposibilidad de mantener todos los días sin cambios en una determinada
fecha, su modificación o cancelación se efectuará por escalafón inverso. Si por causas
operativas no pudiera mantenerse el día sin cambios, el Tripulante lo podrá solicitar en
otra fecha y no se descontará del cupo anual.
7.21

Notificaciones.

Los cambios en la programación publicada se podrán notificar mediante:

En caso de tener que usar este medio de notificación durante un periodo sin
actividad asignada, se respetará el periodo de descanso previo al vuelo y los patrones de
sueño.
Si fuera necesario notificar por medios activos al tripulante durante su periodo de
descanso previo al vuelo, éste se considerará interrumpido y se deberá respetar un
nuevo periodo mínimo de descanso.
Si no se consiguiera notificar un cambio al tripulante, se activarán francos, reservas o
imaginarias para realizar estos servicios.
Estos medios también pueden utilizarse para cambios en ejecución.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

a) Medios pasivos: e-crews, mail, SMS o aplicaciones móviles.
Su chequeo es solo obligatorio al inicio y fin de los periodos de actividad, reserva o
imaginaria, siendo voluntario en periodos sin actividad asignada.
b) Medios activos: teléfono, burofax o ACARS.