III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
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Cambios con más de 24 horas.

Los cambios de servicio, que no sean en ejecución, que se produzcan a partir del
día 25 del mes anterior una vez publicada la programación mensual a la que afecten,
devengarán, a partir del tercero (incluido) en el mismo mes, una compensación de 25
euros cada uno, para el tercero y el cuarto y de 30 euros cada uno, a partir del quinto en
adelante. Esta compensación será efectiva a partir de la fecha de firma del Convenio
Colectivo.
A efectos compensatorios, se consideran cambios los siguientes:
– Aquellos que suponen el adelanto de la hora programada de inicio de actividad en
más de dos (2) horas.
– Aquellos que suponen el retraso de la hora programada de fin de actividad en más
de dos (2) horas.
– Aquellos que impliquen una pernocta que no estaba programada.
A los mismos efectos, no se consideran cambios, aunque cumplan las características
definidas en el párrafo anterior, los siguientes:
– Los cambios personales entre tripulantes.
– La programación de actividad en días francos. Tras asignar actividad a un día
franco, éste dejará de tener la consideración de franco a efectos de cambios.
– La desprogramación de rotaciones o vuelos de la rotación inicialmente programada
y notificados con más de 75’ respecto la hora de la firma.
– Los ocasionados por causas de fuerza mayor (cancelaciones comerciales).
En ningún caso se devengarán dos compensaciones acumuladas por un solo cambio
de servicios en el mismo día.
No se podrán realizar cambios de días francos entre tripulantes cuando venga
precedidos de una imaginaria.
Cambios de servicios en ejecución.

Se define como cambio de servicio en ejecución el que se notifica desde el momento
de la firma hasta la hora de llegada de calzos del último vuelo y afecta a la actividad ya
iniciada.
La compañía puede variar en ejecución, por necesidades del servicio, los vuelos
programados, incrementando la actividad aérea hasta un máximo de setenta y cinco (75)
minutos sobre la hora de llegada inicialmente prevista.
Los cambios en ejecución que supongan un retraso en la hora programada de
llegada superior a setenta y cinco (75) minutos, serán voluntarios y generarán una
compensación del valor económico de una imaginaria, además de los conceptos
salariales que se devenguen por la prestación del servicio.
Los cambios en ejecución con pernocta, si ésta no estaba inicialmente prevista,
generarán la compensación de ochenta (80) euros, además de los conceptos salariales
que se devenguen por la prestación del servicio.
No se considerará cambio en ejecución con pernocta la activación de una imaginaria
que implique una pernocta.
No se consideran cambios en ejecución los retrasos motivados por causas
operacionales (WX, AOGs o ATC), que no supongan un cambio en la rotación
programada o cuando supongan la desprogramación de un vuelo para cortar la línea y
que esta salga en hora. No obstante, cuando estos retrasos, motivados por causas
operacionales, supongan una pernocta fuera de base que no estaba programada, el
tripulante percibirá la indemnización de ochenta (80) euros.
Después del fin de la actividad aérea del último vuelo (45' en la T4S, 30' en las Bases
Operativas o 15' en el resto de los destinos, después de la hora de calzos), no se podrá
incrementar la actividad aérea, si no ha sido notificada previamente.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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