III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
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Sec. III. Pág. 9889

Día libre cedido.

El Tripulante tendrá mensualmente la posibilidad de ofrecer dos días libres para que
se le asigne actividad de vuelo, sin que proceda la devolución de éstos. Aquellos
Tripulantes que estuvieran disfrutando de reducción de jornada, verán reducidos los días
libres en que se les pueda asignar actividad de vuelos en la misma proporción de su
reducción de jornada.
Esta cesión podrá realizarse en dos momentos diferentes y de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
– Con anterioridad a la publicación de la programación, el Tripulante podrá ofertar
los días del siguiente período de programación y si la Compañía tuviera necesidad de
disponer de los servicios del Tripulante en alguno de estos días para realizar un servicio
de vuelo, publicará la programación haciendo uso de estos días ofertados.
– Después de publicada la programación, la Compañía podrá solicitar la cesión de
un determinado día, comunicándolo a los Tripulantes, con siete días de antelación sobre
el día susceptible de cambio. Tras dicha comunicación, se abrirá un plazo de dos días en
los que el Tripulante notificará al departamento de programación su voluntad de ceder
dicho día y el departamento de programación asignará la actividad correspondiente en la
programación del Tripulante con una antelación mínima de tres días respecto de la fecha
prevista.
Si, excepcionalmente, en el caso de cesión de días libres de la programación
publicada, la asignación se comunicase fuera de dicho periodo el Tripulante tendrá el
derecho a rechazar el servicio de vuelo asignado.
Como se trata de un día voluntario, no serán aplicables las limitaciones relacionadas
con los patrones de programación.
La compañía abonará una compensación de cien (100) euros/día para TCP y de
ciento cincuenta (150) euros/día para los sobrecargos (además de la dieta y las horas
baremo en su caso) por cada día libre cedido en que se le haya asignado actividad de
vuelo. Si, una vez asignada la actividad, la misma no llegara a ejecutarse por causa
ajena al Tripulante, éste devengará la compensación establecida como «día libre cedido»
pero no devengará ninguna otra compensación económica en este caso al no haber
volado. Asimismo, si la compañía no tuviera necesidad de disponer de los servicios del
Tripulante y, por tanto, no los programara, no se generará compensación alguna.
7.18
7.18.1

Cambios de servicios.
Cambios de servicios.

Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán al tripulante,
debiendo respetarse siempre sus periodos de descanso, con una antelación de
veinticuatro (24) horas.
Cambios con menos de 24 horas.

En caso de que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá ser
notificado a los tripulantes antes de las 22:00 hora local (L.T.) del día anterior, siempre
que el tripulante estuviera en actividad, o hasta el fin de la actividad aérea del último
vuelo, tal y como se define en el art 7.6, si fuese posterior y siempre con la antelación
necesaria para respetar el descanso mínimo legal.
En supuestos de cambio con menos de veinticuatro (24) horas, si el cambio supone
un retraso en la hora programada de llegada superior a ciento veinte (120) minutos o un
adelanto superior a la hora programada de salida de ciento veinte (120) minutos, se
requerirá la conformidad del tripulante y generará una compensación igual al valor de
una imaginaria, sin que devengue ninguna otra compensación por el cambio, ni sea
computable a los efectos del párrafo siguiente.

cve: BOE-A-2024-1505
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7.18.2