III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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este ajuste respetará el bloque de días libres que el Tripulante hubiera conseguido
mediante el día libre solicitado. El número de días libres se adaptará a la disponibilidad
del Tripulante en el mes correspondiente.
– Desde el día 22 de diciembre al 9 de enero, si fuese necesario, la empresa podrá
interrumpir la programación en patrón fijo. Durante este periodo se alterará la secuencia
de días libres con el objetivo de repartir los servicios de los días de Navidad entre todo el
colectivo de Tripulantes, según lo dispuesto más adelante en este artículo. El 10 de
enero se retomará la programación en patrón fijo, manteniendo la secuencia del patrón
de cada tripulante.
– La compañía garantizará a todo el colectivo de Tripulantes que tres de los días
libres correspondientes a los meses de diciembre o enero, según el caso, se
programarán en alguno de los siguientes periodos:
Del veinticuatro al veintiséis de diciembre.
Del treinta y uno de diciembre al dos de enero.
Del cinco al siete de enero.
– Será condición necesaria para poder acogerse a este patrón fijo que al menos lo
hayan solicitado un 20 % de Tripulantes de cada categoría y base. De este porcentaje
quedan excluidos los Tripulantes asignados a bases operativas que no tengan de
manera permanente tres o más aviones a lo largo de todo el año, al estar
necesariamente sometidos al patrón libre.
– Asimismo, el máximo porcentaje de Tripulantes de cada categoría y base que
podrán estar asignados al patrón fijo de programación será del 30 %. De este porcentaje
quedan excluidos los Tripulantes asignados a bases operativas que no tengan de
manera permanente tres o más aviones a lo largo de todo el año, al estar
necesariamente sometidos al patrón libre.
– Las vacantes en patrón fijo se publicarán de manera anual, debiendo solicitarse
del 1 al 15 de septiembre para el año completo (de enero a diciembre, ambos inclusive).
– La asignación de las vacantes de patrón fijo se realizará de la siguiente forma:
En caso de creación de vacantes, éstas se asignarán por escalafón entre los
Tripulantes de la base. Esta asignación nunca supondrá que un Tripulante pierda su
asignación al patrón fijo para que su vacante sea cubierta por otro Tripulante de mejor
posición en el escalafón.
En caso de reducción de vacantes, los Tripulante pasarán a patrón libre según orden
inverso de escalafón de los Tripulantes de la base.
– Los cambios de base o especialidad implicarán siempre la pérdida del patrón fijo y
el Tripulante podrá solicitarlo nuevamente en la primera oportunidad posible.
– La aceptación del patrón fijo prevalece sobre el resto de las opciones y
preferencias de programación disponibles para el patrón libre.
Día libre trabajado (WOFF).

Día libre en el que la compañía solicita al Tripulante realizar voluntariamente un
servicio de vuelo.
En caso de que la Compañía solicite a un Tripulante que realice un servicio de vuelo
en un día programado como libre, se asegurará que la programación del servicio en
cuestión cumple con las FTL y requerirá la aceptación del tripulante.
En este caso se abonará una compensación de cien (100) euros/día para TCP y de
ciento cincuenta (150) euros/día para los sobrecargos, sin que proceda devolución del
día libre.
Esta compensación solo es aplicable a este supuesto, sin que se devengue la misma
si en ejecución se invade el día libre por llegar más tarde de las 00:00L.
Se programarán por escalafón técnico o administrativo dentro de las solicitudes.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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