III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9887

La compañía programará un día libre adicional con el fin de compensar, cuando se
produzca, la realización del reconocimiento médico necesario para la revalidación de la
licencia de tripulante en el CIMA, que será codificado en programación como «CIMA»
La compañía programará tres (3) de los días libres correspondientes a Diciembre o
Enero en uno de los siguientes periodos:
1. Del veinticuatro al veintiséis de diciembre.
2. Del treinta y uno de diciembre al dos de enero.
3. Del cinco al siete de enero.
En caso de imposibilidad de programación de los días en el periodo elegido por el
Tripulante por coincidencia de varios tripulantes, los mismos se asignarán según el
procedimiento «Navidades» que se publicará por la Compañía, a través de una circular
operativa.
Con anterioridad a la programación de los meses de diciembre y enero, la Compañía
informará de las líneas de Navidad que pueden ser ofertadas a los Tripulantes. La
asignación se hará por Base y escalafón, entre los Tripulantes que hayan optado a las
mismas. Asimismo, se informará a las Secciones Sindicales firmantes del convenio, de
aquellas que no han podido ser ofertadas.
7.15.2

Patrón fijo de Programación.

Este patrón sólo será de aplicación a los Tripulantes asignados a la base principal.
Solo podrá aplicarse en las bases operativas cuando tengan, de manera permanente, 3
o más aviones a lo largo de todo el año.
La opción por el patrón fijo tendrá la duración del año natural, iniciándose el 1 de
enero.
Se programará según la siguiente serie continua:

– La secuencia de dicho patrón será asignada por el Departamento de Programación
de acuerdo con las necesidades de programación.
– El comienzo del patrón de programación puede serlo por cualquiera de los días de
la secuencia, actividad o libre.
El Tripulante podrá solicitar las fechas de disfrute de hasta cuatro días libres ROFF
anuales, que serán concedidos por escalafón. Mediante este sistema se podrán agrupar
un máximo de 5 días libres consecutivos, incluyendo días solicitados por el Tripulante y
días correspondientes a la serie continua.
– En caso de selección de slots de Vacaciones, que reduzcan los días de ocupación
en proporción a las vacaciones solicitadas, el departamento de programación procederá
a ajustar los días libres del mes en cuestión en el porcentaje correspondiente siempre
respetando aquellos días libres por delante o por detrás del periodo de vacaciones
solicitado. Si por el contrario el slot de Vacaciones hace que el Tripulante pierda días de
libranza, en proporción a las vacaciones solicitadas, dichos días libres se le agregarán
por delante o detrás del bloque de VAC asignado.
– En caso de agrupación de días libres con vacaciones, el máximo de días libres a
agrupar será de cuatro por delante o por detrás de cada bloque de vacaciones,
incluyendo días solicitados por el Tripulante y días correspondientes a la serie continua.
– Para mantener el número correspondiente de días libres mensuales, por cada día
libre solicitado y asignado, se eliminará un día libre de la serie continua. No obstante,

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Para los TCP: un bloque de cinco días de actividad seguido de un bloque de tres
días libres, seguido de cinco días de actividad, seguido de tres días libres, volviendo a
iniciarse la serie.
Para los Sobrecargos: un bloque de cinco días de actividad seguido de un bloque de
cuatro días libres, seguido de cinco días de actividad, seguido de tres días libres,
volviendo a iniciarse la serie. Dicha secuencia se ajustará para que disfruten del mismo
número de días libres que los Tripulantes en Patrón Libre.