III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9886

Después de un día libre no se programará actividad antes de las 06:00 hl.
La actividad previa a un día libre no podrá superar las 00:00 hl (incluyendo el tiempo
después de calzos).
Si la actividad del día previo al día libre, cuya hora de finalización programada fuera
anterior a las 22:30 L.T. (hora local) finalizara, en ejecución, a partir de las 00:01 hl del
día libre programado, el Tripulante tendrá derecho a que se le programe el disfrute de
dicho día libre (CDOFF) en otra fecha, a solicitud del Tripulante, fuera de los días
reservados para Navidades, Año Nuevo y Reyes.
Si la actividad del día previo al día libre, cuya hora de finalización programada fuera
posterior a las 22:30 (hora local) y anterior a las 23:59, finalizara, en ejecución, a partir
de las 01:00 del día libre programado, el Tripulante tendrá derecho a que se le programe
el disfrute de dicho día libre (CDOFF) en otra fecha, a solicitud del Tripulante, fuera de
los días reservados para Navidades, Año Nuevo y Reyes. Si finalizara en ejecución entre
las 00:01 y las 00:59 se compensará al tripulante por el tiempo de invasión del día libre
desde las 00:00 con el importe correspondiente a una Hora Baremo 2.
La invasión en ejecución del día de VAC o PT, con independencia de la hora inicial
de finalización programada del día previo, conllevará la devolución del día libre en otra
fecha a solicitud del Tripulante, fuera de los días reservados para Navidades, Año Nuevo
y Reyes.

7.15.1

Patrones de Programación.
Patrón libre de Programación.

Los trabajadores de las bases operativas se regirán siempre por patrón libre de
programación, a no ser que la base en cuestión llegue a tener de manera permanente 3
o más aviones a lo largo de todo el año en cuyo caso podrán optar por el patrón fijo,
hasta un máximo del 30 % del total del personal de esta base.
Se programará en bloques de 5 días, salvo que el Tripulante solicite un bloque de
programación superior a 5 días.
Para los TCP, se programarán once (11) días libres mensuales, en base operativa, de
los cuales, cinco (5) serán programados a elección del Tripulante (ROFF) y los seis (6)
restantes a elección de la compañía, garantizándose un total de ciento veinte uno (121)
días libres al año, con independencia de las vacaciones.
Los sobrecargos tendrán derecho a un día libre adicional al mes, es decir, un total de
doce (12) días libres al mes, con el fin de compensar el tiempo empleado en la gestión
de la recaudación a bordo, la elaboración de informes u otros documentos requeridos por
la Compañía a sus sobrecargos. De los mismos, seis (6) serán programados a elección
del Tripulante (ROFF) y los seis (6) restantes a elección de la compañía. La compañía
garantiza a los sobrecargos un total de ciento treinta y dos (132) días libres al año, con
independencia de las vacaciones.
En caso de imposibilidad de programación de los días a elegir por el Tripulante por
coincidencia de varios Tripulantes, el día libre se asignará por escalafón administrativo
para los TCP y escalafón técnico para los sobrecargos.
Los Tripulantes podrán voluntariamente optar por disfrutar ocho (8) días libres al
mes, sin recuperación de los restantes hasta once (11) o doce (12) en el caso de los
Sobrecargos, esta opción se debe comunicar por escrito al departamento de
programación en el mismo momento en que solicite la fecha de disfrute de los ROFF.
Los días libres programados que un tripulante no pueda disfrutar por incidencias en
la ejecución serán devueltos como día de libre elección del tripulante (ROFF) en el mes
siguiente, si la programación de dicho mes no ha sido publicada. En el caso de que ya se
hubiera publicado la programación del mes siguiente, la devolución se hará en el
siguiente mes.
En caso de que la compañía programe un día libre suelto, este deberá tener
siempre 36 horas libres y se programará de acuerdo con el OM.A. 7.1.2. Dicha previsión
no será de aplicación a los ROFF aislados elegidos por el tripulante.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

7.15