III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
7.12

Sec. III. Pág. 9885

Imaginaria.

Es el período de tiempo durante el cual el Tripulante debe estar a disposición del
operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría.
Cuando se lleve a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones
adecuadas.
Siempre se garantizará que haya veinticuatro (24) horas (durante las cuales puede
haber otra actividad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una
imaginaria y la asignación de la siguiente.
No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los
cinco (5) últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la
hora programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso.
El tiempo para la presentación al vuelo será de setenta y cinco (75) minutos como
máximo, salvo fuera de la base de Madrid, que será de sesenta (60) minutos.
Siempre que sea posible se programará el servicio de imaginaria seguido de un
servicio franco.
Si se cancela o desprograma un servicio de vuelo con menos de 24 horas se
programará un SBY en su lugar que, en caso de activación, la actividad que puede
asignarse en dicho SBY no podrá superar en más de 120 minutos la hora del servicio
cancelado inicialmente programado con posibilidad de hacer cambios en ejecución
siempre y cuando quede limitado a la del servicio inicialmente programado más 120
minutos.
En los casos en los que se active una imaginaria por asignación de una actividad
durante la misma y finalmente no fuera necesario atender a actividad alguna, se abonará
la imaginaria más el importe equivalente a una dieta nacional
Si se programa una Imaginaria aislada, en caso de activación de ésta, se procurará
no asignar una línea con pernocta. En el supuesto de que no sea posible la asignación
sin pernocta, se compensará al tripulante con un el importe correspondiente a un WOFF
y se garantizará que la actividad del día siguiente no supere los 120´del fin de la
actividad inicialmente programada y la pernocta en base. A los anteriores efectos,
también tendrá la consideración de imaginaria aislada, la imaginaria seguida de franco
en programación cuando el franco se programe antes del inicio de la imaginaria.
Día franco de servicio.

Se considera un día franco de servicio aquel en el que, sin tener previamente
programado servicio u obligación alguna, un Tripulante puede ser requerido para realizar
una actividad.
Ésta deberá serle asignada antes de las 22:00 L.T. (hora local) del día anterior y
cumpliendo además con el tiempo de descanso establecido para el inicio de la actividad
asignada.
Si la actividad se asigna entre las 18:00 y las 22:00 L.T. (hora local) la actividad
asignada no se iniciará antes de las 12:00 L.T. (hora local) del día siguiente.
La notificación de la activación del día franco se hará por métodos pasivos, y el
tripulante tiene la obligación de chequearse a las 18:00L y a las 22:00L (en caso de que
no hubiera sido activado a las 18:00) y cuando finalice su actividad del día anterior. Dicha
obligación de chequeo no será exigible en días libres, vacaciones o reducciones de
jornada. En caso de no haber dado acuse de recibo de la activación del día franco, la
Compañía podrá llamarle por teléfono antes del comienzo de su periodo de descanso
previo al vuelo.
7.14

Día libre.

Es aquel día natural del que dispone libremente el Tripulante sin que pueda ser
requerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno y durante el cual
podrá ausentarse de su base sin restricción. El día libre absorbe los descansos legales,
siempre que la normativa aeronáutica lo permita.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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