III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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4. Emitirá los informes y recomendaciones que crea conveniente para la comisión
de interpretación y aplicación del convenio en esta materia y para la dirección de la
Compañía, en un plazo no superior a 3 meses.
7.4

Definiciones.

A efectos de programación, las definiciones serán coincidentes en todo caso con las
que en cada momento recoja el Manual de Operaciones vigente.
7.5

Actividad laboral.

Es el tiempo que comienza cuando el Tripulante se presenta siguiendo las
instrucciones de Iberia Express para desempeñar sus funciones y concluye cuando el
Tripulante queda relevado de ellas. Comprende los tiempos de actividad tanto en tierra
como aérea.
7.6

Actividad aérea.

Es el tiempo durante el cual una persona desarrolla sus funciones en una aeronave
como parte de su tripulación; este período se inicia cuando el Tripulante se presenta para
un vuelo o una serie de ellos (hora de firma), siguiendo instrucciones de la compañía y
finaliza el último de los vuelos en el que el tripulante ha trabajado a la hora de calzos
más treinta (30) minutos en los vuelos que finalizan en el Aeropuerto de Madrid o en las
Bases de Iberia Express y solo respecto del personal asignado a dichas Bases. En el
resto de los supuestos y para todas las pernoctas, la hora de finalización será la hora de
calzos más quince (15) minutos. Asimismo, si la actividad termina en la T4S se
considerará la hora de calzos más cuarenta y cinco (45) minutos.
En circunstancias excepcionales (vuelos en vacío o vuelos no comerciales), la
actividad aérea se podrá reducir hasta la hora de calzos más quince (15) minutos.
Cuando los vuelos asignados se cancelen una vez efectuada la firma, la actividad
aérea terminará quince (15) minutos después de la notificación. En este caso, el
Tripulante devengará la dieta que le hubiese correspondido, aunque no haya llegado a
efectuar ningún vuelo.
7.7

Actividad en tierra.

Es el tiempo que abarca el resto de las actividades no comprendidas en la actividad
aérea, que puede serle asignada a un Tripulante, entre otras las dedicadas a cursos,
simuladores, reuniones, oficinas y actividades similares. A efectos económicos y de
descanso, se computará como actividad laboral.
Escala.

Es el lugar donde permanece temporalmente el Tripulante en situación de actividad
aérea entre sectores (tiempo transcurrido entre la hora de calzos de llegada y de salida).
En programación y en ejecución, la duración máxima de permanencia en el
aeropuerto en una escala no será superior a cuatro (4) horas. y, en caso de no ser
requerido el «Descanso parcial en tierra» por FTL, se trasladará al tripulante al hotel
adecuado, pudiendo el tripulante elegir entre el traslado al hotel o el abono del importe
equivalente a una dieta nacional.
Esta compensación también será efectiva cuando por motivos operacionales la
empresa modifique la rotación de un avión, y provoque que las escalas de más de 150'
se alarguen a 240'o más. Dicha compensación también procederá, aunque no exista
cambio de número de vuelo.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

7.8