III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
7.
7.1

Sec. III. Pág. 9882

Programación

Regulaciones.

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad. Si durante la vigencia de este convenio entrara en vigor nueva normativa
aeronáutica, que impidiera el cumplimiento, en todo o en parte, de lo acordado en el
presente capítulo, o, aun permitiéndolo, dificultara de forma considerable el
mantenimiento de la producción en los términos de eficiencia y costes que han guiado
los acuerdos de este capítulo, la Comisión de Interpretación y Seguimiento se reunirá
para acordar las modificaciones de este Capítulo que permita recuperar dichos términos.
Si en el plazo de seis (6) meses desde que la Comisión se reúna a estos efectos no se
ha alcanzado un acuerdo de revisión, el presente capítulo quedará suspendido y sin
efecto hasta que se alcance acuerdo.
Se podrán pactar, entre Compañía y la Comisión Negociadora del convenio Colectivo
esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
7.2

Principios de programación.

La programación de los Tripulantes se basará en los siguientes principios por orden
de importancia:
Legalidad, consiste en respetar los límites establecidos por la autoridad aeronáutica
a efectos de lograr un entorno de seguridad para compañía y Tripulantes.
Economía, consiste en procurar y fomentar la productividad de la empresa, la
utilización óptima de sus recursos financieros y humanos y la salvaguarda de los
intereses comerciales.
Flexibilidad, consiste en procurar una respuesta efectiva ante potenciales
imprevistos, como averías, etc. para fomentar la regularidad y puntualidad de los
servicios ofrecidos a los clientes, seña fundamental de la compañía.
Equilibrio, consiste en procurar la igualdad y distribución equilibrada de los servicios
dentro de cada flota, categoría y base.
Calidad de vida, consiste en fomentar la eficacia de los sistemas de programación
para la mejora de la calidad de vida de los Tripulantes, siempre compatibles con los
puntos anteriores. Se procurará respetar las preferencias de programación incluso
cuando está preceda o sea posterior a vacaciones, días libres o reducción de jornada.
Transparencia, siendo la programación, dentro del ámbito de la empresa, conocida
con carácter general con participación, información y publicidad a través de la comisión
de interpretación y seguimiento.
Emisión y seguimiento de la programación.

La programación se publicará mensualmente 14 días antes del día 1 del mes
publicado, pudiendo Iberia Express acogerse a las exenciones concedidas con carácter
general a todas las compañías por situaciones extraordinarias (de acuerdo con el MOA 7 y exenciones de AESA).
La comisión de interpretación y seguimiento es la encargada del seguimiento de la
programación y para ello tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior.
2. Tendrá acceso a las programaciones de todas las flotas si las hubiese, de las
que dará traslado la empresa mensualmente que serán previamente anonimizadas para
que no conste el nombre de los tripulantes en las mismas.
3. Tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para controlar o equilibrar
el trabajo realizado por Tripulantes.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

7.3