III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9881

20. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa física o
verbal, incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
21. Los actos que constituyan falta o delito según las leyes, durante el desarrollo de
la actividad laboral o utilizando la condición de empleado de la Empresa.
22. El uso abusivo o indebido de billetes gratuitos y con descuento, así como su
utilización para fines distintos a los establecidos para su concesión, por parte del
Tripulante o de sus beneficiarios. A estos efectos, no tendrá la consideración de falta los
excesos en el cupo anual, sin perjuicio del derecho de la Compañía a descontar al
Tripulante, en su nómina, el importe de los billetes obtenidos en exceso.
23. Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
6.5

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Inhabilitación para la promoción de nivel económico por un periodo máximo de
doce meses.
– Despido.
6.6

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Compañía tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
6.7

Cancelación de antecedentes disciplinarios.

a) Las faltas leves, 4 meses.
b) Las faltas graves, 6 meses.
c) Las faltas muy graves, 10 meses.
Transcurrido el plazo indicado, se procederá a retirar la anotación de la infracción del
expediente del Tripulante.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de reincidencia, de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala: