III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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15. La no utilización reglamentaria del uniforme establecido o la falta de uso de
alguna prenda reglamentaria del mismo durante el desempeño de su trabajo, salvo que
exista una causa justificada.
16. Los actos de imprudencia, que no impliquen riesgo de accidente.
6.4

Faltas muy graves.

1. El consumo de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes durante el periodo
que se establece en la normativa aplicable anterior a la presentación para el comienzo
de la actividad aérea, o al inicio de un período de imaginaria, así como su consumo
durante el tiempo de trabajo.
2. El consumo, introducción o posesión en dependencias de la Compañía de
drogas, estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de
intoxicación, o conducta afectada por dichas sustancias, y/o la tenencia o transporte de
las mismas durante la actividad laboral valiéndose de su condición de empleado de la
Compañía.
3. La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que
lo justifique.
4. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.
5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando el Tripulante de baja por
enfermedad o accidente, siempre que los mismos resulten incompatibles con su
condición de Tripulante o con la dolencia que padece, así como toda manipulación hecha
para prolongar la baja. También se incluirá dentro de este apartado la realización de
dichos trabajos durante los periodos de disfrute de las reducciones de jornada sin
autorización expresa de la Empresa.
6. Realizar trabajos aeronáuticos por cuenta propia o ajena, sin contar con la
autorización expresa de la Compañía.
7. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, a sus compañeros y subordinados, o a pasajeros u otras
personas de su entorno profesional. Se considera especialmente grave la comisión de
esta falta mediante la utilización de redes sociales.
8. El quebranto o violación de secretos o de información reservada cuando se
produzcan perjuicios para la Empresa.
9. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
10. La trasgresión de la buena fe contractual.
11. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
reglamentariamente recibidas de sus superiores, incluyendo la normativa aeronáutica,
los manuales de compañía, las circulares e infonotes. La compañía se compromete a no
impartir orden alguna contraria a la normativa de seguridad aeronáutica.
12. Cualquier infracción grave de la Legislación de Aduanas.
13. La reincidencia en las faltas graves dentro de los diez meses siguientes a su
sanción.
14. Abuso de autoridad por parte del superior.
15. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.
16. La ocultación de circunstancias, cuando se tengan conocimiento de ellas, que
afecten a la seguridad en vuelo o la complicidad en la ocultación de las mismas, y más
especialmente en lo relativo al punto 1 del presente apartado 6.2.
17. La realización de cualquier actividad para la que en este convenio se exija la
autorización expresa de la Compañía, sin dicha autorización.
18. Originar riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio o en
aeronaves o instalaciones de la Compañía.
19. El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía.

cve: BOE-A-2024-1505
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Se consideran faltas muy graves: