III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
6.2

Sec. III. Pág. 9879

Faltas leves.

Se consideran faltas leves:
1. Hasta dos faltas de puntualidad en un periodo de treinta días. Si dicha falta de
puntualidad provocase retraso en la salida de un vuelo programado, se calificará como
falta grave.
2. No comunicar su domicilio o el sitio donde se vaya a descansar, cuando se está
de servicio.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al
ciclo productivo.
4. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales,
documentos de servicio, dependencias e instalaciones.
5. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme que no provoque
quejas.
6. Dirigir escritos laborales, operacionales o de crítica, a los Tripulantes u otros
colectivos de la Compañía, sin la autorización debida, utilizando el tablón de anuncios,
y/o cualquier otro medio facilitado por la Compañía. Las Secciones Sindicales de Iberia
Express estarán autorizadas para dirigir estos escritos, salvo los de contenido
operacional.
7. La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la
compañía.
6.3

Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días. Si alguna de
dichas faltas provocase retraso en la salida de un vuelo programado, se calificará como
falta muy grave.
2. La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo justifique.
3. No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La falta de puntualidad en la presentación de un Tripulante para la realización de
un servicio de vuelo o realización de cualquier actividad laboral en tierra, cuando se
deriven perjuicios para la Compañía, salvo que se demuestre que es debida a causa no
imputable al Tripulante.
5. La falta de presentación a un vuelo programado, sin causa que lo justifique.
6. No estar localizado en situación de imaginaria.
7. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la Compañía.
8. La reincidencia en faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de seis
meses a contar desde la sanción de la primera.
9. La negligencia o descuido inexcusable en el trabajo.
10. La divulgación a personas ajenas a la empresa, de la marcha interior de la
misma, siempre que pueda haber perjuicio para la compañía. Si la divulgación se realiza
a través de redes sociales se calificará como muy grave.
11. La obstrucción a las órdenes de los jefes y negligencia en su cumplimiento. La
compañía se compromete a no impartir orden alguna contraria a la normativa de
seguridad aeronáutica.
12. El quebranto de los intereses de la Compañía, sin ánimo de realizarlo, pero por
negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los intereses económicos
o se afecte la imagen pública de la Compañía se reputará como muy grave.
13. La falta considerable de respeto a los trabajadores que estén a sus órdenes.
14. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme del Tripulante que
produzca quejas justificadas de los compañeros o superiores.

cve: BOE-A-2024-1505
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Se consideran faltas graves: