III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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El disfrute de esta suspensión del contrato no requerirá preaviso alguno cuando el
disfrute de este se realice de manera total y continuada tras el parto. No obstante, y a
pesar de la dificultad de cerrar una fecha real con antelación, se informará a la
Compañía sobre la previsión de dicho disfrute, con un mínimo de 2 meses de antelación,
respecto de la fecha prevista para el parto.
En caso de que la persona trabajadora decida disfrutar las semanas siguientes, a las
que obligatoriamente ha de disfrutar después del parto, de manera discontinua, será
necesario respetar los siguientes plazos de preaviso:
– 45 días de antelación respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar, si se toma
solo una semana separada.
– 60 días de antelación respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar, si te
toman dos o más semanas seguidas.
– 90 días respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar, si afectan a los meses
de julio y agosto, Navidades y semana santa.
En todos los casos, el aviso puede ser durante el embarazo e incluirá las fechas de
disfrute.
A los efectos anteriores se entiende como semana, no la semana natural, sino el
bloque de siete días consecutivos en una programación mensual.
Durante el mes en que se disfruten la/s semana/s de suspensión por nacimiento se
prorratearán los días libres.
En caso de que el TCP esté disfrutando alguna de las reducciones de jornada
previstas en el Convenio Colectivo, en el mes en que disfrute la semana o semanas de la
suspensión por nacimiento, podrá suspender la reducción de jornada y retomar la misma
al mes siguiente. Para ello, deberá comunicarlo con el mismo preaviso señalado
anteriormente, en función de la opción de disfrute elegida.
Dado el especial régimen previsto en el Convenio Colectivo para el disfrute de las
reducciones de jornada, que se hacen efectivas a través de bloques de días libres
adicionales, ambas partes entienden que su traslado a la suspensión por nacimiento de
hijo, desnaturalizaría la misma al no ser posible el disfrute de semanas completas, por lo
que acuerdan que tal régimen (tiempo parcial) no puede ser de aplicación dadas las
especiales características de la prestación laboral de este colectivo, considerando que
con la regulación precedente se da satisfacción plena a los derechos reconocidos
legalmente.
En el caso de que las vacaciones queden solapadas con los días de suspensión por
nacimiento, éstas se reasignarán tras la finalización de la situación de suspensión o en
los slots disponibles a solicitud del Tripulante.
6.

Potestad disciplinaria y faltas.

De acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la
Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales y en el presente convenio.
De toda sanción se dará traslado por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivan, al interesado, quien deberá acusar recibo de la comunicación.
Toda falta cometida por un Tripulante se calificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar
lugar a calificación de gravedad superior.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

6.1

Faltas y sanciones