III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9877

En el caso de que dos trabajadores de la Compañía generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, y sólo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, la
Compañía podría limitar su ejercicio simultáneo.
El periodo en que el Tripulante permanezca en situación de excedencia, conforme a
lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, así como a
efectos de escalafón administrativo y técnico en su caso.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su misma
categoría. No obstante, cuando el Tripulante forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince (15) meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18) meses si se
trata de categoría especial.
Durante el tiempo que el Tripulante permanezca en excedencia la Compañía le
facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos necesarios para el
mantenimiento de la habilitación de tipo que el Tripulante tuviera en la Compañía.
5.12

Excedencia por cuidado de familiares.

Los Tripulantes tendrán derecho a un periodo de excedencia de una duración no
superior a dos (2) años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. A los
efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se
acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.
En el caso de que dos trabajadores de la Compañía generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, y sólo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, la
Compañía podría limitar su ejercicio simultáneo.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
Durante el tiempo que el Tripulante permanezca en excedencia la Compañía le
facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos necesarios para el
mantenimiento de la habilitación de tipo que el TCP tuviera en la Compañía. El Tripulante
vendrá obligado a realizar dichos cursos y entrenamientos. En caso de que el Tripulante
no realizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada a reingresarle hasta que el
Tripulante acredite ostentar la habilitación de tipo de alguna de las aeronaves de la
Compañía. Si para dicha acreditación el Tripulante debiera realizar un curso de
habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos por la Compañía durante su
excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva del Tripulante.
5.13

Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

5.14

Suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

El nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo otorga el derecho al progenitor,
distinto de la madre biológica, a suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas,
de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, resolución judicial por la que se constituye la adopción o decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento que habrán de
disfrutarse a jornada completa.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Se considera en esta situación a la Tripulante que, transitoriamente, no pueda seguir
en situación de activo por existir riesgo del embarazo o la lactancia, dadas las especiales
características de su trabajo. Tanto la Compañía como las Tripulantes afectadas, se
comprometen a facilitar los trámites administrativos para la obtención por aquéllas de las
prestaciones económicas de la Seguridad Social por los riesgos descritos, reguladas en
los artículos 187 y 189 de la ley General de la Seguridad Social.