III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9876

El Tripulante, con categoría de Sobrecargo, que, tras finalizar su excedencia, esté
pendiente de reingreso, podrá solicitar hacerlo en la categoría de TCP, si hubiera vacante
en la misma, hasta que haya vacantes de Sobrecargo. En esta situación, percibirá la
retribución que corresponda a la categoría de TCP y en el nivel que ostentara como TCP
antes de ser promocionado a Sobrecargo o al nivel de TCP más alto si no hubiera
ejercido nunca como TCP desde su ingreso en la Compañía, sin que se compute el
tiempo de servicios que acumule como TCP a efectos de su progresión como
Sobrecargo.
Si hubiese varios Tripulantes que solicitaran el reingreso, habiendo agotado el
período de excedencia solicitado, la incorporación se producirá de forma que tenga
preferencia el Tripulante con mejor posición en el escalafón administrativo, de tratarse de
TCP, o en el escalafón técnico, de tratarse de sobrecargos.
Los Tripulantes reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e
inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo con las normas
de la A.E.S.A., a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad
técnica del TCP. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a
reincorporarse. La empresa informará a los tripulantes de los cursos programados dentro
de los seis (6) meses anteriores a la finalización de su excedencia.
5.10

Excedencia forzosa.

5.11

Excedencia para atender al cuidado de hijos.

Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado
de cada hijo, por un periodo no superior a cuatro (4) años a contar desde la fecha del
nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, a contar desde el
momento de ésta.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público, perdiendo todo derecho de incorporación de no hacerlo así y causando la baja
definitiva.
Los Tripulantes reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e
inspecciones que determine la Dirección, al objeto de obtener la aptitud técnica habitual,
corriendo a cargo de la compañía los costes oportunos.
Los Tripulantes que se reincorporen de una excedencia forzosa lo harán
necesariamente en la base, nivel y categoría de procedencia y en caso de no existir será
la Dirección de Operaciones la que designe en cada caso la base a la que se
reincorporará el Tripulante.
Durante el tiempo que el Tripulante permanezca en excedencia, quedan en suspenso
todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto.
Durante el tiempo que el Tripulante permanezca en excedencia la Compañía le
facilitará la realización de los cursos o entrenamientos periódicos necesarios para el
mantenimiento del certificado de TCP y la habilitación de tipo, y el Tripulante vendrá
obligado a realizar dichos cursos y entrenamientos. En caso de que el Tripulante no
realizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada a reingresarle hasta que el
Tripulante acredite ostentar la habilitación. Si para dicha acreditación el Tripulante
debiera realizar un curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos
por la Compañía durante su excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva
del Tripulante.