III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
h) Quince (15) días naturales por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de
Pareja de hecho.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal se estará a
los términos legal o convencionalmente establecidos.
El disfrute de los permisos anteriores deberá producirse con inmediatez al hecho
causante, salvo en el permiso por internamiento clínico en que podrá disfrutarse mientas
se mantenga el ingreso hospitalario.
No obstante lo anterior, en caso de que el primer día de disfrute del permiso coincida
con un día libre (festivo o descanso semanal) el disfrute se producirá a partir del primer
día hábil siguiente al hecho causante.
Lo anterior no aplicará en caso de suspensiones del contrato o vacaciones, no
pudiendo diferirse el inicio del permiso a la finalización de estas situaciones.
En todos los casos de concesión de licencia retribuida, los Tripulantes lo deberán
comunicar por escrito con la máxima antelación a la Compañía, reservándose ésta el
derecho de exigir los justificantes que acreditan las circunstancias alegadas para la
obtención de tales licencias.
5.8

Con licencia no retribuida.

Los Tripulantes con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 4 años, podrán
solicitar licencia no retribuida de una duración mínima de un (1) mes y máxima de cuatro
(4) meses, ambos ininterrumpidos. La empresa podrá conceder la licencia solicitada
cuando las necesidades operativas así lo permitan y dando prioridad a las vacaciones
anuales reglamentarias.
El Tripulante deberá solicitar esta licencia con un preaviso de un mes de antelación
al inicio del mes en que desee iniciar la misma. En el supuesto de concurrir varias
solicitudes para el mismo periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos
veces la hayan solicitado, y en caso de igualdad, por fecha de ingreso en compañía con
contrato de Tripulante, para una misma categoría, flota y base. La empresa no tendrá
obligación de conceder un número mínimo de licencias no retribuidas. Los periodos de
licencia no retribuida computarán a efectos de antigüedad.
Asimismo, los Tripulantes podrán solicitar licencia no retribuida para realizar el
examen del permiso de conducir. En el día en que se concede el permiso no podrá
programarse actividad de vuelo al Tripulante a no ser que éste lo solicite.
Excedencia voluntaria.

El Tripulante con al menos una antigüedad en la empresa de un (1) año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo Tripulante si han
transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior excedencia, sin perjuicio de las
indemnizaciones y preavisos establecidos en este convenio.
El periodo en que el tripulante permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo no será computable a efectos de antigüedad ni de escalafón
técnico ni administrativo.
El Tripulante deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un (1) mes a
la finalización de su excedencia.
El Tripulante que no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará baja
definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna.
Los Tripulantes tendrán derecho a la reincorporación de una excedencia voluntaria,
siempre y cuando exista vacante de su categoría y el Tripulante mantenga en vigor la
habilitación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por Iberia Express.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

5.9