III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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La reducción de jornada será efectiva mediante el disfrute de días libres adicionales,
agrupados éstos en un solo bloque y en la proporción correspondiente a la reducción de
la actividad laboral.
El Salario Base, Plus de Sobrecargo, Plus Transporte, horas baremo y los días libres
se verán ajustados proporcionalmente a la reducción solicitada.
En los meses que un tripulante tenga reducida su jornada por esta causa, las horas
de vuelo que se programen durante los días de trabajo estarán limitadas en cómputo
mensual en la misma proporción en que se haya solicitado la reducción de jornada.
Para el cálculo de dichas horas de vuelo programadas se utilizará la media de los
Tripulantes de la misma categoría y base.
Mensualmente se publicarán las horas medias por categoría y base, para
conocimiento de todos los Tripulantes.
5.6

En comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los Tripulantes de tareas
distintas a aquellas propias del vuelo durante la jornada de trabajo. A estos efectos se
consideran como tales el desempeño de tareas de oficina, asesoramiento, la asistencia a
reuniones o conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios
especialmente encomendados, la asistencia a cursos y cualquier otra actividad similar.
También se encuentran en esta situación aquellos Tripulantes que, por razón de su cargo
sindical, sean formalmente convocados por la empresa para cumplir obligaciones
inherentes al mismo.
5.7

Con licencia retribuida.

a) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, solamente en el caso de
que dichos exámenes tengan por objeto la obtención de titulación académica, profesional
o aeronáutica, reconocida por el Ministerio de Educación o por la Autoridad Aeronáutica,
y en estos casos, el Tripulante deberá avisar a la empresa con un mes de antelación.
b) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando una norma legal indique un período para tal
cumplimiento, se estará a lo que está disponga en cuanto a la duración de la ausencia y
a su compensación económica.
c) Un (1) día natural por razón de boda de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad ampliable a dos si fuera en distinto lugar del que reside
habitualmente el Tripulante.
d) Un (1) día en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial,
siempre que el día del sufragio el Tripulante tuviera programada actividad. Considerando
que la Compañía no puede verse obligada a suspender vuelos por este motivo, se pacta
expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los Tripulantes las votaciones
por correo si fuese necesario para cumplir con la actividad programada. La empresa
pactará con los Tripulantes afectados la fecha de disfrute de dicho día libre.
e) Un (1) día por traslado de domicilio habitual.
f) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
g) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

El Tripulante, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
la remuneración establecida en los conceptos salariales fijos, por los motivos y por el
tiempo que se establezca en la legislación vigente, con las siguientes especialidades: