III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9873

En caso de coincidencia de peticiones en el mismo periodo (mes), las reducciones de
jornada se concederán en las fechas solicitadas, siempre que lo permitan las
necesidades productivas y organizativas de la empresa, poniendo esta todas las
medidas organizativas a su alcance para garantizar la concesión de las peticiones. En
caso contrario, previa información a la RLT, se concederán por escalafón técnico en el
caso de sobrecargos y administrativo en el caso de los TCP.
Si la llegada del vuelo anterior al comienzo de la RJ fuese después de las 23:30LT,
se programará un día de recuperación de RJ al final del periodo solicitado.
5.3

Reducción de jornada por lactancia.

La reducción de jornada por esta causa se regirá por lo establecido en la legislación
vigente, con las siguientes especialidades:
– La reducción será efectiva mediante el disfrute de dos (2) días libres adicionales al
mes en concepto de lactancia, además de los días libres mensuales, siempre que el
cónyuge del Tripulante trabaje y no disfrute simultáneamente de reducción de jornada
por la misma causa. A tal efecto, el Tripulante que quisiera acogerse a este derecho
habrá de presentar en su departamento un certificado de la empresa del otro progenitor,
de que éste no está en el uso y disfrute de esta reducción de jornada.
– Salvo que el Tripulante solicite el disfrute mensual de esta reducción de jornada, la
misma se disfrutará de forma acumulada e ininterrumpida, en un solo bloque de catorce
(14) días libres, que se programarán inmediatamente después de que el Tripulante haya
disfrutado del periodo de vacaciones que hubiere generado durante la previa suspensión
por maternidad o paternidad. Si solicitara el disfrute mensual, la determinación de las
fechas se realizará por el Tripulante, mediante comunicación que deberá realizar antes
del día 5 del mes anterior a aquél en que desee iniciar la reducción.
– El Tripulante con reducción de jornada por lactancia no podrá realizar trabajos por
cuenta propia o ajena durante los días programados como libres por reducción de
jornada.
5.4

Reducción de jornada por violencia de género.

El Tripulante víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario, durante el tiempo que considere
necesario y sin que sean de aplicación los límites que se puedan establecer por
convenio, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen por la empresa.
Reducción de jornada especial.

Los TCP con una antigüedad mínima de seis años podrán disfrutar de una reducción
de jornada, para un periodo de doce, nueve, seis o tres meses consecutivos, y en un
porcentaje que deberá ser de un 25 % o un 50 % de reducción. Todas las peticiones se
deberán realizar con un mínimo de tres meses de antelación sobre la fecha de disfrute.
La Compañía estará obligada a conceder un máximo de reducciones de jornada a un
número de Tripulantes (Heads) equivalente al 5 % del número total de FTEs por
categoría. No obstante, si las necesidades productivas lo permiten este cupo se podrá
ampliar. Una vez determinado el cupo disponible, si hubiera más solicitantes que
reducciones ofertadas, éstas se asignarán según la posición en el escalafón
administrativo para TCP y escalafón técnico para SC.
La Compañía comunicará la concesión de las reducciones un mes antes del inicio de
la reducción.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

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