III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1505)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024





Sec. III. Pág. 9872

Excedencia para atender al cuidado de hijos.
Excedencia para el cuidado de familiares.
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

5.1

En periodo de prueba.

Se regirán por lo establecido en el artículo 3.4 y lo que se establece sobre pactos de
permanencia en el artículo 3.5.
Reducción de jornada por motivos familiares.

Las reducciones de jornada por estas causas se regirán por lo establecido en la
legislación vigente en cada momento con las siguientes especialidades, derivadas de las
características de organización y producción del colectivo.
La reducción de jornada para los tripulantes será efectiva mediante el disfrute de días
libres adicionales, agrupados éstos en un solo bloque y en la proporción correspondiente
a la reducción de la actividad laboral, mínimo de 4 días mensuales y máximo de 15 días
mensuales (14 días en febrero), aplicando el porcentaje de reducción correspondiente en
cada mes en función de los días naturales del mismo. El Tripulante podrá fijar libremente
las fechas de disfrute en cada mes, quedando excluido el día 31 de diciembre, salvo que
las partes alcancen un acuerdo alternativo al respecto. El día 31 de diciembre, los
tripulantes con reducción de jornada en la segunda quincena de diciembre, podrán
solicitar NOFF, el cual se concederá por orden de escalafón entre estos una vez se
hayan concedido los XOFF del 31/12 al 02/01.
Para poder optar a esta reducción entre los meses de junio a septiembre y entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero de cada año, el tripulante tendrá que solicitar a la
empresa la misma con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de disfrute.
Fuera de los períodos mencionados el preaviso deberá realizarse hasta el día 5 a
las 23:59LT del mes anterior a aquel en que desee iniciar la misma. La empresa deberá
confirmar la concesión de las mismas antes del día 10 del mes anterior, antes del 16 de
octubre para las solicitudes entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, y con dos meses
de antelación para las solicitudes de junio a septiembre.
En los meses que un tripulante tenga reducida su jornada por estas causas, las
horas de vuelo que se programen durante los días de trabajo estarán limitadas en
cómputo mensual en la misma proporción en que se haya solicitado la reducción de
jornada. En caso de que por razones operativas y siempre con carácter excepcional
(retrasos, AOG, activación de francos o imaginarias) se superase el porcentaje que les
corresponde calculado sobre la media de horas programadas, todas estas se abonarán
como horas baremo >75 horas, y se compensarán en la programación de los dos
próximos meses, salvo que el tripulante manifieste lo contrario.
Para el cálculo de dichas horas de vuelo se utilizará la media de los Tripulantes de la
misma categoría y base. El Tripulante con reducción de jornada no podrá realizar
trabajos por cuenta propia o ajena durante los días programados como libres por
reducción de jornada.
Mensualmente se publicarán las horas medias por categoría y base, para
conocimiento de todos los Tripulantes.
Dado que las reducciones de jornada deben disfrutarse de manera compactada, los
meses que contengan 31 días cuando se trate de solicitudes de RJ al 50 %, dado que el
mismo se traduciría en 15,5 días de RJ ante la imposibilidad de disfrutar medias
jornadas, se acuerda que los trabajadores que disfruten de reducciones de jornada en el
porcentaje antedicho en dos meses naturales que contengan 31 días o en año bisiesto,
esas medias jornadas se acumularán en un día completo que tendrá la consideración de
libre en la programación de la persona trabajadora, disfrutándose dentro de los 3 meses
posteriores y conforme a la fecha solicitada por la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-1505
Verificable en https://www.boe.es

5.2