III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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social integral: podrán reducir su jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la entidad y previo acuerdo entre las partes.
q) Dos días laborables por asuntos propios que deberán preavisarse con la máxima
antelación posible.
Artículo 13.

Excedencias.

Las personas trabajadoras podrán acogerse a las distintas excedencias reguladas en
este artículo, previa solicitud, por las siguientes causas y con las correspondientes
condiciones:
1. Forzosa: dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, y podrá ser ejercitada por aquellas personas trabajadoras
que hayan sido designadas o elegidas para un cargo público o elegidas para un cargo
sindical de ámbito provincial o superior.
El reingreso deberá ser solicitado, dentro de los tres meses siguientes al cese en el
cargo que desempeñaba, y su reincorporación será automática y en las mismas
condiciones, profesionales y económicas que venía disfrutando en el momento de la
excedencia.
2. Voluntaria: Que no dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, y sólo podrá
ser ejercitada por personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la
UPTA, y por un periodo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco años. Este derecho
no podrá ser ejercitado otra vez, por la misma persona trabajadora, hasta que hayan
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La solicitud
de reingreso deberá ser presentada con un mes, como mínimo, de antelación a la
terminación de la excedencia.
En aquellos casos de excedencia voluntaria, que no se ajuste a las condiciones
establecidas en el apartado 2, se estará a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores, respecto a la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
3. Excedencia especial de un mes: Las personas trabajadoras que tengan una
antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de una
excedencia especial por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos
de quince días naturales, por los siguientes motivos:

Al término del periodo de esta excedencia, la persona trabajadora se incorporará
obligatoriamente a su mismo puesto de trabajo, de manera inmediata y sin necesidad de
vacante. La no incorporación a su puesto de trabajo por causa imputable a la persona
trabajadora implicará la extinción de la relación laboral.
UPTA, no obstante, podrá denegar la concesión de estas excedencias especiales
cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido tal
derecho dos personas trabajadoras.
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número
tope de personas trabajadoras indicadas no podrá pertenecer a un mismo departamento
o servicio de la entidad. No obstante, se podrá pactar entre UPTA y la persona
trabajadora una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y
por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las
condiciones de esta, tales como la duración, reserva o no del puesto de trabajo,
condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, etc.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

a) Adopción en el extranjero.
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c) Hospitalización prolongada o cuidado por enfermedad grave del/de la cónyuge o
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.