III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se incluyen
dentro de este, entre otros, la asistencia al médico de la persona trabajadora o de sus
hijos, la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo, la
renovación del DNI, la obtención del carné de manipulación de alimentos y la asistencia
a juicio en calidad de testigo o confesante. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
de un veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la
Entidad pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que
la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
indemnización, se descontara el importe de esta del salario que tuviera derecho en la
Entidad.
i) Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación
continuado. Será de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo:
La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa.
Acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Al menos un año de antigüedad en la empresa.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
l) Por búsqueda de empleo, en caso de despido objetivo, seis horas durante el
periodo de preaviso y la extinción del contrato.
m) Cuatro días en caso de desplazamientos temporales, de al menos tres meses
de duración, motivados en razones técnicas, organizativas o de producción o bien por
contrataciones referidas a la actividad empresarial, siempre que el desplazamiento exija
residencia en población distinta a la de su domicilio habitual. La persona trabajadora
deberá ser informada del desplazamiento con una antelación suficiente, no inferior a
cinco días laborables.
n) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. Podrá sustituirse por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
el acuerdo a que llegue con la entidad. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples. Este permiso puede sustituirse por una reducción de jornada en
los términos establecidos en el artículo 37.4. del Estatuto de los Trabajadores.
o) Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de
adopción: tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad.
p) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia
de género o de terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia

cve: BOE-A-2024-1504
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Núm. 23