III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 9838

Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en que se ha de realizar horas
extraordinarias solamente en casos imprescindibles, con carácter voluntario para la
persona trabajadora y exclusivamente podrán realizarse por acuerdo entre ambas
partes. En todo caso, podrán realizarse un máximo de ochenta horas extraordinarias al
año que, a elección de la Entidad, deberán ser compensadas dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización, o bien mediante horas de descanso retribuido equivalente a
las horas trabajadas, o bien abonándose en metálico, en ambos casos, con un recargo
del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Queda terminantemente prohibida la
realización de horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
Artículo 12.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Este
derecho solo se podrá ejercer una vez en el año natural. Y un día por matrimonio de
familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad. El inicio del periodo de
permiso será el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el
permiso.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Su disfrute podrá ser de forma
continua o discontinua mientras dure el hecho causante y como máximo en un periodo
de ocho días desde el acaecimiento del hecho.
c) Un día laborable por nacimiento de nieto.
d) Dos días laborales por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite un
desplazamiento a una localidad distinta a aquella en la que se encuentra el centro de
trabajo, el plazo será del doble de los previstos. El inicio del periodo de permiso será el
primer día laboral laborable siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el permiso.
d bis) Tres días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padres
o hijos/as. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. El inicio del periodo de
permiso será el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho que motiva el
permiso.
e) Un día laborable, en caso de cirugía ambulatoria o procedimientos diagnósticos
intervencionistas que no precisen reposo domiciliario tanto para la propia persona
trabajadora como para casos de familiares hasta de 2.º de consanguinidad o afinidad,
pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra
persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.
f) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual, que se ampliará a cuatro
días si el traslado se realiza en una localidad diferente a donde radica el domicilio de la
persona trabajadora.
g) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

La Entidad, a solicitud de la persona trabajadora concederá las siguientes licencias
retribuidas, previo aviso y justificación por las siguientes causas: