III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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formas de recuperación o compensación horaria de los mismos, pudiendo realizarse
jornadas de hasta un máximo de diez horas diarias de manera excepcional, pactando los
horarios concretos con las personas trabajadoras, siempre y cuando en cómputo anual
no se superen las horas fijadas en el primer párrafo de este artículo, y respetando
siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. La
persona trabajadora afectada deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el
día y la hora de inicio de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Las diferencias de horas generadas por la aplicación de la distribución irregular de la
jornada se compensarán en los cuatro meses siguientes a la realización, y en cualquier
caso antes del 31 de enero del año siguiente.
La empresa tendrá que abonar las dietas que correspondan si la aplicación de la
distribución irregular de la jornada comporta la necesidad de tener que comer o cenar.
No se podrá estar afectado más de seis meses naturales al año en esta situación,
aunque estos no sean completos y la distribución irregular no será de aplicación, salvo
pacto en contrario, a aquellas personas trabajadoras con reducción de jornada por
guarda legal, embarazo o en periodo de lactancia, personas con diversidad funcional o
personas con enfermedad grave, acreditada documentalmente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres tardes libres y retribuidas,
coincidentes con las de los días 23 y 30 de diciembre, y 5 de enero.
En el supuesto de que alguno de estos días coincida con sábado, domingo o festivo,
se disfrutará la tarde laborable inmediatamente anterior que sea laborable.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de unas
vacaciones anuales de veintidós días laborables siendo retribuidas al salario real que
cada persona trabajadora venga disfrutando.
Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la entidad
considera los días 24 de diciembre y 31 de diciembre como días no laborables. Ambos
días serán retribuidos al salario real que perciba la persona trabajadora.
Las vacaciones no comenzarán en día no laborable, salvo pacto individual en
contrario entre UPTA y la persona trabajadora.
Dentro del mes de marzo se confeccionará el calendario de vacaciones del año y el
periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la entidad y el
trabajador. En todo caso, diez días deberán disfrutarse de forma ininterrumpida entre
el 15 de junio y el 15 de septiembre si así lo permiten las necesidades de la empresa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad
al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras, que tengan hijos/as menores y que se encuentren en
situación de separación legal o divorcio, para el disfrute de las vacaciones se estará a lo
que se establezca en el convenio regulador o la sentencia.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Vacaciones.