III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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Artículo 8. Acoso laboral y sexual. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso
laboral y sexual.
UPTA velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de
comportamientos indeseados de carácter o connotación laboral o sexual, y adoptará las
medidas oportunas al efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el
procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso laboral o sexual
ante una persona de la dirección de la entidad. La denuncia dará lugar a la inmediata
apertura de expediente informativo por parte de UPTA, especialmente encaminado a
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la
Representación de las personas trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la
persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que
la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas
diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos
acaecidos.
Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez
días hábiles– guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por
afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de
la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas,
siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la
entidad a la imposición de una sanción.
CAPÍTULO III
JORNADA
Jornada.

La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este convenio,
será de treinta y seis horas semanales de trabajo efectivo, fijándose una jornada anual
de 1.704 horas de trabajo efectivo.
En el último mes de cada año, se negociará el calendario laboral para el año
siguiente, mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y los días no laborables
retribuidos asimilados a vacaciones, así como la fijación de los horarios. Las partes
negociadoras procurarán elaborar el calendario teniendo en cuenta la conciliación de la
vida laboral con la familiar y personal.
Anualmente, en el calendario se determinará también el tiempo en el que se aplicará
el Régimen de Jornada Intensiva de 32,50 horas semanales de lunes a viernes, dentro
del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, debiendo abarcar,
como mínimo dos meses completos de jornada intensiva y se ajustará el resto del año la
jornada semanal hasta completar el cómputo anual de horas, lo que será puesto en
conocimiento de las personas trabajadoras mediante la entrega a los mismos del
calendario laboral, como máximo, en el mes de marzo.
Durante los días hábiles de trabajo de la Semana Santa y de las ferias o fiestas
patronales se aplicará también el Régimen de Jornada Intensiva anteriormente indicado.
Con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores, UPTA podrá establecer,
mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o con las
propias personas trabajadoras cuando no exista RLPT en la entidad, la aplicación de una
«Jornada Irregular» durante el año, según necesidades que deberán ser debidamente
acreditadas.
Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas no inferior a quince días con la
comunicación formal de sus propuestas razonadas. El acuerdo que, en su caso, se
alcance, deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las

cve: BOE-A-2024-1504
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Artículo 9.