III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9835

Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en
todos los aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la mujer siempre
tenga igual retribución.
Velar por que la mujer trabajadora tenga en el seno de la entidad las mismas
oportunidades que el hombre en casos de acceso al empleo, ascensos y funciones de
mayor responsabilidad. En su caso, para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, se
adoptarán medidas de acción positiva a favor de la mujer estableciendo la preferencia o
reserva de puestos para las mujeres en igualdad de condiciones de idoneidad que los
hombres, tanto en el acceso al empleo, como en los ascensos y funciones de mayor
responsabilidad.
Velar por que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías
masculinas y femeninas.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la entidad facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en
todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación
al convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la
cobertura de puestos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no
discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles
discriminaciones, tanto directas como indirectas.
La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en UPTA, se realizará tal como
preceptúan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020 que desarrolla reglamentariamente los
planes de igualdad, su diagnóstico, registro, depósito y acceso, y el Real Decreto
902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como cualesquiera otras
normas que los desarrollen.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos
de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas
evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico
negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que
contendrá al menos las siguientes materias: