III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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b) Las condiciones establecidas en él, no podrán ser compensadas y absorbidas,
con cualquier tipo de mejora que viniera satisfaciendo la Entidad.
c) Asimismo se respetarán todas las condiciones más beneficiosas que con
carácter personal tenga establecida la Entidad, al entrar en vigor este convenio, así
como de los derechos adquiridos por las personas trabajadoras, que con carácter global
excedan del mismo en conjunto y cómputo global.
CAPÍTULO II
Igualdad de condiciones
Artículo 7. Política de igualdad.
Las partes afectadas por este convenio y en aplicación de este, se comprometen a
promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. Se respetará el
principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento
jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
etc. Tampoco podrá haber discriminación por razones de discapacidad. Las
organizaciones firmantes del presente convenio colectivo y la Entidad afectada por su
ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición,
de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas
comunitarias.
Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: El
acceso al empleo. Estabilidad en el empleo. Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Formación y promoción profesional. Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo entienden que las acciones
emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen
por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy
positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que
se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades. Las
Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una
igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo. Que mujeres y
hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos de este. Que los
puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones
laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como
para los hombres.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el
trabajo, se podrá crear una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No
Discriminación (CIOND), derivada de este convenio e integrada por dos componentes de
la representación empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando
lo solicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o
a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter extraordinario. Para el
adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno
de funcionamiento.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
Velar por que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23