III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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regulación de las condiciones laborales básicas para todas las plantillas incluidas en su
ámbito de aplicación.
Disposición preliminar segunda.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto un
lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de
aplicación. No obstante, cuando el texto del convenio se refiere al literal de los textos
legales, se mantiene el redactado en ellos establecido.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio se aplicará en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Las normas de este convenio regularán las relaciones laborales en todos los centros
de trabajo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA
España.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este convenio todas las personas trabajadoras que, con
carácter fijo o temporal, presten sus servicios en UPTA España, con las excepciones que
señala el artículo 1.º, párrafo 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

La duración de este convenio se establece por tres años y diez meses, desde el 1 de
marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, entrando en vigor el día siguiente de
su firma y con efectos retroactivos desde el día 1 de marzo de 2023.
Artículo 5. Denuncia del convenio y prórroga.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción, condiciones más
beneficiosas.
a) Las condiciones que se establecen en este convenio, tendrán la consideración
de mínimas y obligatorias y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación
práctica, serán consideradas globalmente. En caso de nulidad sobrevenida de alguna
cláusula del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a negociar y
acordar la misma, a la mayor brevedad posible, en aras de salvaguardar la eficacia
general del convenio.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes legitimadas
para ello, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento de este o
de prórroga en curso, en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. Denunciado el presente convenio y hasta que se firme
otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia
el convenio que lo sustituya. En caso de no ser denunciado válidamente por las partes,
se entenderá prorrogado automáticamente por periodos anuales sucesivos en su parte
normativa y económica.