III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1504

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de
Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.

Visto el texto del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores
Autónomos de España, UPTA España y su personal laboral (código de convenio:
90104502012024), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2023, de una parte
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de
otra por la organización sindical Unión General de los Trabajadores (UGT), en
representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado
mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA UPTA ESPAÑA Y SU PERSONAL LABORAL
PREÁMBULO
Determinación de las partes que suscriben el convenio,

El presente convenio colectivo de la UPTA España regula las relaciones laborales de
la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España, y su
personal laboral, y lo suscriben en representación de la parte empresarial, la Unión de
Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España, y en representación
de la parte social, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FeSMC-UGT).
Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la
representatividad requerida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y, por tanto, su plena legitimidad para suscribir un convenio colectivo de
carácter regular.
En este sentido, este convenio colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza
de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando, con tal carácter, la

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Disposición preliminar primera.
legitimación y eficacia.