III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9841

A falta de pacto sobre estas cuestiones, se estará a lo regulado en el Estatuto de los
trabajadores.
4. Excedencia por cuidado de menor: Las personas trabajadoras tendrán derecho a
un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo
o hija, tanto por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines
de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de su nacimiento o, en
su caso, de la resolución Judicial o administrativa. Los sucesivos hijos o hijas darán
derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando.
5. Excedencia por cuidado de familiar: Igualmente tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender
al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la entidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, UPTA
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación. En los casos previstos en los apartados 4 y 5
sólo se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de esta.
Artículo 14. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción de menor.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
cada adoptante, guardador o acogedor tendrá derecho a la suspensión del contrato con
una duración de dieciséis semanas.
En los supuestos de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, de
guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión del contrato de dieciséis
semanas a que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá
en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
múltiples, por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona
progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este
apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Reducción de jornada por motivos familiares.

Los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores para el cuidado de un
menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este
permiso del cuidado del lactante podrá acumularse y disfrutarse en un periodo de días
naturales consecutivos que le corresponda.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.