III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas
personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
En los casos de nacimiento prematuro de hijos o hijas o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo diaria, hasta un máximo de la mitad de la jornada, con la disminución
proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la entidad generasen simultáneamente este derecho,
UPTA podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. La concreción
horaria y la determinación del periodo de disfrute del cuidado del lactante y de la
reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada
ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute del cuidado del lactante
o reducción de jornada, previstos en el apartado anterior, serán resueltas por la
jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social.
Artículo 15 bis. Permiso parental no retribuido.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.

cve: BOE-A-2024-1504
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Núm. 23