III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9843

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16.

Principios generales en materia salarial. Incrementos salariales.

A) Determinar el importe definitivo de la tabla económica del año objeto de revisión.
Para ello, se calculará la diferencia existente entre la tasa de variación anual resultante
del IPC general de dicho año y el porcentaje de subida salarial inicial que fue aplicado a
la tabla para ese mismo año. Caso de que la diferencia entre ambos valores sea positiva,
se aplicará a los importes iniciales del Punto 1 de la Tabla económica del ejercicio objeto
de revisión, el incremento adicional que proceda teniendo en cuenta el tope máximo que
se haya pactado. Caso contrario, se mantendrán los mismos importes. En cualquiera de
los dos casos, los valores resultantes se considerarán importes definitivos del Punto 1 de
la Tabla económica para dicho año. La revisión salarial producida, tendrá efectos
retroactivos desde el 1 de enero del año correspondiente.
B) Posteriormente, se pasará a determinar la tabla salarial inicial para el nuevo año.
Para ello, se aplicará a los importes definitivos del Punto 1 de la Tabla económica
calculada en el paso anterior, el porcentaje de subida salarial inicial que venga recogido
para ese año en los puntos 4, 5 o 6 de este artículo. Los valores resultantes, se
considerarán los importes iniciales del Punto 1 de la Tabla económica para ese año.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente convenio colectivo
tienen el carácter de mínimos, pudiendo pactarse mejoras retributivas por cualquier
concepto entre la entidad y las personas trabajadoras.
2. Los incrementos salariales pactados en este convenio colectivo no son
compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto viniera ya
concediendo la entidad.
3. Las tablas salariales iniciales para el año 2023, son las que se establecen en el
Punto 1 de la Tabla económica para 2023 que figuran en el anexo I. Finalizado 2023, si
el IPC interanual general de diciembre de 2023 fuera superior al 4 %, se aplicará como
cláusula de revisión salarial un incremento adicional máximo del 1 %, con efectos de 1 de
enero de 2023.
4. La subida salarial inicial para el año 2024 se establece en el 3 %.
Finalizado 2024, si el IPC interanual general de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %,
se aplicará como cláusula de revisión salarial un incremento adicional máximo del 1 %,
con efectos de 1 de enero de 2024.
5. La subida salarial inicial para el año 2025 se establece en el 3 %.
Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior al 3 %,
se aplicará como cláusula de revisión salarial un incremento adicional máximo del 1 %,
con efectos de 1 de enero de 2025.
6. La subida salarial inicial para el año 2026 se establece en el 3 %.
Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior al 3 %,
se aplicará como cláusula de revisión salarial un incremento adicional máximo del 1 %,
con efectos de 1 de enero de 2026.
7. Para proceder a la revisión salarial de cada uno de los ejercicios pactados, una
vez conocido el IPC interanual general resultante a 31 de diciembre de cada año, tras su
correspondiente publicación por el Instituto Nacional de Estadística, la Comisión Paritaria
se reunirá antes del 15 de febrero posterior para: