III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9844

C) Finalmente, se realizarán cuantas gestiones sean necesarias para publicar en el
BOE las nuevas tablas económicas (revisada definitiva, e inicial del nuevo año).
8. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento
del deber o desempeño de cargo público, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la entidad.
Artículo 17.

Retribuciones-salario base.

1. El salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos y niveles
profesionales, realizado por la jornada ordinaria de trabajo.
2. Los salarios base de los distintos grupos y niveles profesionales son los que se
recogen en el punto 1 de las tablas económicas que figuran en el anexo I para cada uno
de los años de vigencia, salvo que por la empresa y la persona trabajadora se hubiese
pactado otro superior.
Artículo 18.

Complemento personal de antigüedad.

1. Las personas trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad
por cada cuatro años de servicio, cuya cuantía consistirá en un 4 por 100 del salario
base pactado correspondiente a su Grupo/Nivel en las Tablas económicas del presente
convenio por cada uno de los cuatrienios.
2. Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,
comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el
cuatrienio.
3. No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 de este precepto, se respetarán
como condición más beneficiosa:
a) Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de
enero de 1993, los seguirán percibiendo al 5 por 100 del salario base.
b) Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993
al 1996, los seguirán percibiendo al 4 por 100 del salario base.
4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso,
suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40
por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Artículo 19. Complemento salarial por movilidad territorial.
UPTA abonará un complemento salarial por importe de 2.000 euros brutos anuales,
pagaderos en doce meses, para aquellas personas trabajadoras cuyas tareas exijan,
habitualmente, desplazamiento fuera de la provincia en la que esté ubicada el centro de
trabajo.
Dicho complemento se revalorizará, anualmente, en los mismos términos
establecidos en el artículo 16 de este convenio.

Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se
traslade fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una
dieta cuyo valor se fija en la cantidad que se concreta en el Punto 2 de las Tablas
económicas que figuran en el anexo I para cada uno de los años de vigencia.
El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes
siguientes: 30 por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación.
En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se
realizan con vehículo propio de la persona trabajadora, la entidad le abonará la cantidad
de 0,26 euros por Km recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se
justifiquen Este importe será actualizado de forma automática en función del importe

cve: BOE-A-2024-1504
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Artículo 20. Dietas y kilometraje.