III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9845

mínimo exento del kilometraje en el IRPF fijado en cada período por el Ministerio de
Hacienda, u organismo correspondiente.
Artículo 21.

Gratificaciones extraordinarias.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán dos pagas
extraordinarias, de treinta días de salario base más el complemento personal de
antigüedad del artículo 18, en proporción al tiempo trabajado en su caso, que se harán
efectivas mediante el prorrateo de las mismas mensualmente.
CAPÍTULO V
Condiciones laborales y sociales
Artículo 22. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en UPTA, serán clasificadas en
atención a sus aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en Grupos profesionales, por interpretación y aplicación
de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas
que desarrollen las personas trabajadoras.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y UPTA se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su Categoría Profesional y su
pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este convenio. Este criterio
de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los
recursos humanos en la estructura organizativa de la entidad, sin merma alguna de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras.
Artículo 23. Grupos profesionales.
Grupo Profesional I.

Criterios Generales.

Funciones que suponen la realización de tareas heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de trabajos, realizados
por un conjunto de personas trabajadoras de varias unidades funcionales. Se incluyen
también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas
para la gestión de varias áreas funcionales de la entidad, así como de una o varias
unidades territoriales, a partir de directrices generales y muy amplias emanadas de la
representación legal de la entidad, a la que debe dar cuenta de su gestión.
Formación: Titulación superior, complementada con una formación específica en el
puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Criterios Generales.

Nivel 2: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de
trabajos, realizados por un conjunto de personas trabajadoras de una unidad funcional y
que exigen un cierto grado de responsabilidad por el desarrollo de las mismas y que
incluyen, entre otras, funciones de coordinación.
Nivel 3: Trabajos polivalentes de ejecución autónoma que requieren adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que exigen, habitualmente, iniciativa
por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional II.