III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9846

Nivel 4: Tareas que consistan en la ejecución, en exclusiva, de las actividades de un
proyecto o programa específico o de un departamento o área en exclusiva que, aunque
se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa o sistemática.
Formación: Titulación de grado medio o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.
Grupo Profesional III.

Criterios Generales.

Tareas que consistan en la realización de trabajos siguiendo un método de trabajo
preciso, según instrucciones específicas, con un grado total de dependencia jerárquica y
funcional.
Formación: Titulación en Bachillerato o Formación Profesional equivalente o
conocimientos profesionales similares adquiridos tras una experiencia acreditada.
Grupo Profesional IV. Criterios Generales.
Tareas de apoyo a los grupos profesionales anteriores que consistan en operaciones
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con
un grado total de dependencia jerárquica y funcional.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las
desempeñan y titulación de ESO, certificado de escolaridad o similar.
Artículo 24.

tareas

que

Tablas de equivalencia.

Grupo Profesional I. Nivel 1: Titulación universitaria Grado Superior: responsables
de áreas, departamentos y/o unidades territoriales.
Grupo Profesional II:
Nivel 2: Titulación universitaria Grado medio: Técnicos/as de servicios generales con
responsabilidad con funciones de Coordinación.
Nivel 3: Titulación universitaria Grado medio: Técnicos/as de servicios generales.
Nivel 4: Titulación universitaria Grado medio: Técnicos/as de proyecto, programa o
departamento o área.
Grupo Profesional III. Nivel 5: Titulación en Bachillerato o Formación Profesional
equivalente: Técnico/a Administrativo/a.
Grupo profesional IV. Nivel 6: Titulación de ESO, certificado de escolaridad o
similar: Auxiliares administrativos/as.
Grupo Nivel

1

Titulado/a Superior: Responsable áreas y/o territorios.

2

Titulado/a Medio: Técnico/a de servicios generales con responsabilidad con
funciones de coordinación.

3

Titulado/a Medio: Técnico/a de servicios generales.

4

Titulado/a Medio: Técnico/a de proyecto.

III

5

Técnico/a Administrativo/a.

IV

6

Auxiliar Administrativo/a.

II

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

I

Categoría