III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 9847

Perfeccionamiento profesional.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de las personas
trabajadoras de UPTA constituye un objetivo prioritario y fundamental. UPTA, propiciará,
en la medida de sus posibilidades, la formación profesional de sus personas
trabajadoras.
Artículo 26.

Promoción y formación profesional.

La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal
es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con
esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada laboral, en función de la organización en la
Entidad, para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional
respecto de su puesto de trabajo o a la concesión del permiso oportuno, con reserva del
puesto de trabajo, para la asistencia de dichos cursos.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 27.

Periodo de prueba y contratación.

a) Periodos de prueba. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que
no podrá exceder de: seis meses para Titulados/as universitarios/as de grado Superior y
Medio, y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona en la empresa.
b) Contratación: se podrán concertar los contratos de duración determinada
previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y se regirán por la
normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación:

Artículo 28.

Preaviso de cese.

En caso de cese voluntario por parte de la persona trabajadora, el plazo de preaviso
será de 15 días naturales para el personal indefinido y de siete días naturales para el
personal contratado temporalmente, debiendo comunicarlo por escrito a la UPTA, que
vendrá obligada a acusar recibo de este a la persona trabajadora. El incumplimiento por
parte de la persona trabajadora de la notificación del preaviso supondrá la pérdida de un
día de retribución, por cada día que se ha dejado de preavisar.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo
establecido en la legislación, podrán prorrogarse antes de su terminación conforme a lo
previsto en el artículo 15.2 del Estatuto, sin que la duración total del contrato pueda
exceder del límite máximo previsto en dicho artículo.
En todo lo no previsto en este artículo, sobre contratación, será de aplicación la
normativa vigente al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.