III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9848

La entidad vendrá obligada asimismo a abonar, al término de la relación laboral, la
liquidación correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la
finalización de esta. El incumplimiento de esta obligación imputable a UPTA, llevará
aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un
día de retribución por cada día de retraso en el pago, con el límite del periodo de
preaviso que cada categoría tenga establecido y siempre que se acredite la reclamación
de dicho pago.
Artículo 29.

Movilidad geográfica.

En estas materias se estará a lo dispuesto al respecto en los artículos 39 y 40 del
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la UPTA, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por
necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o
normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a
Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la entidad. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la
entidad o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
UPTA o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de quince días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor,
circunstancias en que el preaviso puede reducirse a tres días naturales.
4. Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el
vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la entidad con el fin de evitar el
aislamiento y la desvinculación con la UPTA y fomentar las relaciones personales y
profesionales. Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro
de trabajo no podrá ser inferior al 40 % de la jornada de la persona trabajadora en cada
uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de
trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que
comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia.
A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se exceptúa de lo anterior el
período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30
de septiembre, donde UPTA y las personas trabajadoras podrán pactar un incremento
del tanto por ciento de trabajo a distancia.
5. Dotación de medios y compensación de gastos. Las personas trabajadoras que
presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al
mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el
desarrollo de la actividad profesional:
Ordenadores, terminales, Tablet, Smart Pc o similar, teléfonos móviles con línea y
datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés,
para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención.

cve: BOE-A-2024-1504
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Artículo 30.