III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 9849
Por acuerdo entre la entidad y la persona trabajadora, UPTA podrá facilitar
directamente, o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y
herramientas: Teclado, Ratón, Pantalla.
Adicionalmente, la entidad satisfará en concepto de compensación de gastos
restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho
de prestar servicios a distancia, por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por
la persona trabajadora, la cantidad que aparece reflejada en el Punto 3 de las Tablas
económicas que figuran en el anexo I para cada uno de los años de vigencia.
Así mismo, podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas
en el presente convenio colectivo por acuerdo entre UPTA y la persona trabajadora.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho
a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los
riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores
psicosociales, ergonómicos y organizativos. La persona trabajadora facilitará la
realización de dicha evaluación y planificación preventiva.
8. Derechos de información y participación.
La UPTA deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una
copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos. Esta copia se entregará por la
entidad en un plazo no superior a diez días desde su formalización a la representación
legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha
producido la entrega. La entidad identificará de manera expresa en los censos de
plantilla, que se facilitan a la RLPT de forma trimestral, a las personas que trabajen a
distancia, incluyendo centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución
entre trabajo presencial y trabajo a distancia. La empresa dará a conocer a las personas
con trabajo a distancia y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso
de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto
de la implementación del trabajo a distancia. La RLPT recibirá la información relativa a
las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y
control sobre la actividad de las personas con trabajo a distancia.
9. Las partes firmantes consideran que, podrá acordarse con la RLPT la aplicación
del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a
resolver problemas coyunturales de empleo, así como mecanismos que permitan la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar la corresponsabilidad.
10. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona
trabajadora en trabajo a distancia deberá estar adscrita al mismo centro de trabajo en el
que desarrolle el trabajo presencial.
cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Viernes 26 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 9849
Por acuerdo entre la entidad y la persona trabajadora, UPTA podrá facilitar
directamente, o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y
herramientas: Teclado, Ratón, Pantalla.
Adicionalmente, la entidad satisfará en concepto de compensación de gastos
restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho
de prestar servicios a distancia, por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por
la persona trabajadora, la cantidad que aparece reflejada en el Punto 3 de las Tablas
económicas que figuran en el anexo I para cada uno de los años de vigencia.
Así mismo, podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas
en el presente convenio colectivo por acuerdo entre UPTA y la persona trabajadora.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho
a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los
riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores
psicosociales, ergonómicos y organizativos. La persona trabajadora facilitará la
realización de dicha evaluación y planificación preventiva.
8. Derechos de información y participación.
La UPTA deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una
copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos. Esta copia se entregará por la
entidad en un plazo no superior a diez días desde su formalización a la representación
legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha
producido la entrega. La entidad identificará de manera expresa en los censos de
plantilla, que se facilitan a la RLPT de forma trimestral, a las personas que trabajen a
distancia, incluyendo centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución
entre trabajo presencial y trabajo a distancia. La empresa dará a conocer a las personas
con trabajo a distancia y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso
de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto
de la implementación del trabajo a distancia. La RLPT recibirá la información relativa a
las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y
control sobre la actividad de las personas con trabajo a distancia.
9. Las partes firmantes consideran que, podrá acordarse con la RLPT la aplicación
del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a
resolver problemas coyunturales de empleo, así como mecanismos que permitan la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar la corresponsabilidad.
10. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona
trabajadora en trabajo a distancia deberá estar adscrita al mismo centro de trabajo en el
que desarrolle el trabajo presencial.
cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23