III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9850

11. Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste
servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla.
12. La entidad estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
13. Se garantizará que la plantilla con trabajo a distancia y presencial pueda recibir
información y comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad.
Para ello UPTA permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose la protección
de datos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto
de los Trabajadores. Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de
cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo. Se impulsarán las medidas de
concienciación en esta materia en el seno de la entidad conjuntamente con la RLPT.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 31.

Principios de ordenación.

Todo el personal sin excepción será responsable ante la Dirección de la Entidad, no
solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de
los preceptos y medidas que se establecen en este convenio colectivo y demás
legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que, en su caso,
hubiera lugar.
Se considerará como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los
deberes establecidos en este convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las
disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.
Corresponde a UPTA la facultad de imponer sanciones. De toda sanción, salvo la de
amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona interesada, quien deberá
firmar el recibí de esta. En caso de faltas graves y muy graves se informará de ello a la
representación legal de las personas trabajadoras, en su caso.
Artículo 32. Graduación de las faltas.
Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificarán en:
Faltas leves.

Se considerarán como tales las siguientes:

a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e
inferiores a veinte que no causen perjuicios, en un periodo de un mes.
b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes.
c) No cursar en tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo que
demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) Falta de aseo y limpieza personal.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las
variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo
máximo de un mes.
f) Descuidos reiterados en la conservación de material.
g) No atender al usuario de los servicios con la corrección y diligencias debidas.

cve: BOE-A-2024-1504
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