III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9851

h) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga
graves perjuicios.
i) No atender su trabajo con la debida diligencia.
j) La desobediencia a sus superiores, en materia de prestación de los servicios. Si
la negativa fuese manifestada de palabra, se considerará falta grave.
k) La imprudencia en el trabajo, en materia de seguridad e higiene, o de prevención
de riesgos laborales, siempre que aquella no origine accidente serio o daños al personal
o a los elementos de trabajo.
l) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de
la entidad.
m) La embriaguez, siempre que no sea habitual. Si esta se produce dos o más
veces dentro del mes, se considerará falta grave.
2.

Faltas graves. Se considerarán como tales las siguientes:

a) Reiteración en faltas leves, consistentes en cuatro o más faltas leves, dentro de
un periodo de tres meses.
b) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta seis, en un periodo de tiempo de dos
meses.
c) Faltas injustificadas de asistencia al trabajo, hasta dos, en un periodo de un mes.
d) Sostener discusiones violentas o injustificadas que originen riñas o reyertas
durante el trabajo, aunque sea por motivos del servicio.
e) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo, o simular la presencia de
otro compañero o compañera en el trabajo.
f) Falsear los datos aportados, en las declaraciones formuladas, que les sean
solicitadas, a cualquiera de los efectos legales, interesadas a instancias de organismos
públicos u oficiales.
g) Las faltas de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no den
lugar a reclamación de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se
calificaran como muy graves.
Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:

a) Reiteración en faltas graves, consistentes en tres o más faltas graves, dentro de
un periodo de tres meses.
b) Faltas injustificadas de puntualidad, en más de nueve veces, en un periodo de
tres meses.
c) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en número de tres o más en un
periodo de un mes.
d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo, evidenciadas en forma grave y
notoriamente perjudicial para la entidad.
e) Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, realizadas en
el ámbito laboral.
f) La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de
confianza y la concurrencia desleal a la entidad.
g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo
pactado u ordinario establecido.
h) La apropiación indebida, hurto, robo o malversación que afecte a la entidad o sus
intereses, o a los compañeros de trabajo.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía siempre que repercutan negativamente en
el trabajo.
j) Revelar a terceros datos de la Entidad o de sus clientes, sin mediar autorización
de esta.
k) Realizar, sin la oportuna autorización, trabajos particulares durante la jornada,
así como utilizar de forma extraprofesional los medios telemáticos puestos a disposición
de la persona trabajadora por parte de la Entidad. En cualquier caso, se considerará falta

cve: BOE-A-2024-1504
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