III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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muy grave el uso del correo electrónico o el acceso voluntario a una página o sitio web,
si el contenido es ajeno a los intereses de la entidad o los mismos tuvieran carácter
racista, sexista, violento o pornográfico, o pudiera dañar la imagen de la UPTA o sus
personas trabajadoras.
Artículo 33.

Sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por UPTA, en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas del presente convenio
con las siguientes sanciones.
1.

Faltas leves.

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
2.

Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.
Inhabilitación temporal, de hasta un año para pasar a categoría superior.
3.

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Inhabilitación temporal, de hasta dos años para pasar a categoría superior.
Despido.
Las sanciones, que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando el hecho cometido pueda constituir
delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si ello procede.
Artículo 34.

Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la UPTA tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Abuso de autoridad.

Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquel superior
jerárquico que supone beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en
horario de trabajo. Igual consideración tendrá aquel comportamiento orientado a someter
la voluntad personal de la persona trabajadora, con fines laborales o no, bajo la amenaza
de consecuencias laborales indeseadas si este no accede, haciendo de este modo un
uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades
jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o
personal del subordinado tendrán idéntica consideración. Toda persona trabajadora
podrá dar cuenta de esta situación, por escrito, a través de la Representación Legal de
las personas trabajadoras o en su defecto, a través del área de recursos humanos de la
entidad. El escrito motivado será dirigido a la persona que ostente la representación legal
de UPTA informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.
Recibido el escrito, la representación legal de la entidad abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en
el plazo de diez días desde la apertura del expediente.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.