III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9853

CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos sindicales.
1. UPTA respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente, no podrá sujetar el empleo a un trabajador o trabajadora a condición de que
se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
2. UPTA no podrá despedir a una persona trabajadora ni perjudicarle de cualquier
forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
3. A la representación legal de las personas trabajadoras que participen en la
Comisión negociadora del convenio y aquellos otros que formen parte de la Comisión
Paritaria del mismo, se les facilitará su labor como negociadores y sus intervenciones
como miembros del mencionado Comité Paritario, disfrutando de permiso remunerado
necesario. En el supuesto de que alguno de los representantes que integran la Comisión
Paritaria del convenio, ostentase la condición de delegado/a de Personal, miembro del
Comité de Empresa o delegado/a sindical LOLS, el crédito de horas mensuales
retribuidas para cada uno de ellos reconocido en el artículo 69, del RDL 1/95, de 24 de
marzo, no se verá afectado.
4. En lo referente a los Delegados/as Sindicales LOLS, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
5. UPTA permitirá la cesión de horas entre los delegados/as de personal, miembros
del Comité de Empresa y delegados/as sindicales LOLS. Esta cesión se hará por escrito
y con quince días de antelación al inicio de dicha cesión.
Artículo 37. Tablón de anuncios.
En los centros de trabajo con seis, o más, personas trabajadoras, éstas o sus
Representantes en dicho centro, tendrán derecho, previa petición, a la colocación de un
tablón de anuncios, que deberá ser instalado por la UPTA en el lugar que ésta designe,
pero que resulte accesible a todas las personas empleadas.
En dicho tablón, previa comunicación a la entidad, se podrá insertar solamente
comunicaciones de contenido laboral, sindical o profesional. UPTA únicamente podrá
negar tal inserción si el contenido de la comunicación no responde a lo señalado en el
punto anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 38. Derecho a realizar asambleas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser
convocada según el artículo 77.1 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Comisión paritaria
Comisión Paritaria Mixta.

Las Partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo,
para entender de cuantas cuestiones se deriven de las competencias que le sean
atribuida por norma legal o reglamentaria, que estará compuesta por cuatro personas,
dos en representación de la parte social y dos en representación de la parte empresarial.
Entre otras funciones le corresponderá:
Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.