III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1504)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España y su personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9854

En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
convenio, deberá intervenir, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en
el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente, de
acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
La recepción de las comunicaciones efectuadas por las partes, en los supuestos de
Acuerdo en el Periodo de Consultas para la inaplicación del convenio, de conformidad
con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de desacuerdo en relación a la inaplicación del convenio, la Comisión
Paritaria asumirá las funciones que le correspondan, con arreglo a la normativa vigente.
Confección anual de las tablas económicas y de la revisión salarial que proceda, en
aplicación de los criterios establecidos en el artículo 16. Igualmente, se procederá a
revisar el importe del complemento salarial por movilidad territorial regulado en el
artículo 19 y el importe del kilometraje regulado en el artículo 20, en los términos
recogidos en dichos artículos.
A efectos de notificaciones, el domicilio de la comisión paritaria será en calle Ciudad
Real, número 5, CP 28045 Madrid. Correo electrónico: admon@upta.es.
Disposición transitoria primera. Tratamiento
determinados niveles del Grupo II.

específico

del

encuadramiento

de

Las personas trabajadoras de la entidad que, a fecha de firma del presente convenio,
y por aplicación de convenios anteriores, venían realizando funciones equivalentes a las
descritas como propias en el nuevo Grupo Profesional II, Niveles 2 y 3 regulados en los
artículos 22 y 23 de este convenio, serán encuadrados en dicho Grupo, y en el Nivel que
les corresponda por sus funciones, con fecha 1 de enero de 2024 a todos los efectos.
Transitoriamente, y hasta dicha fecha, estas personas trabajadoras continuarán
encuadradas con carácter ad personam, en la categoría profesional en la que estuvieran
clasificados anteriormente, a título personal y solo a efectos salariales, de conformidad
con los salarios que se establezca en las tablas salariales de los convenios de aplicación
anteriores.
Esta adscripción se realiza a título personal, temporal y a efectos exclusivamente
salariales, y no podrá ser de aplicación a ninguna persona trabajadora que se hubiese
contratado con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo,
quienes deberán de ser encuadradas de conformidad con los parámetros funcionales
que se establecen en el Sistema de Clasificación Profesional del presente convenio
colectivo.
Disposición adicional primera.
colectivos.

Acuerdo de sometimiento extrajudicial de conflictos

Transcurrido el plazo de negociación sin alcanzarse acuerdo, las partes pactan
acudir a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema extrajudicial) publicado en el BOE de 23 de diciembre
de 2020 por resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020.
Por ello para la solución autónoma de conflictos laborales, se someten a lo previsto en
los artículos 3.3 del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales y 4.2.b del
reglamento que lo desarrolla y, sobre la base de los dispuesto en el artículo 92.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno al ASAC, así como a su Reglamento de
aplicación con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias existentes,
tras el transcurso del plazo máximo de negociación de un nuevo convenio sin alcanzarse
un acuerdo.

cve: BOE-A-2024-1504
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23