I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 9711

Calificación y validez de las pruebas.

1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad
será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
pruebas realizadas de las materias establecidas en el artículo 3.1, expresada en una
escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación
deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por
ciento la calificación señalada en el apartado anterior y un 60 por ciento la nota media
normalizada obtenida en la etapa, calculada según el procedimiento establecido en el
artículo 30.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Se entenderá que se reúnen los
requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a
cinco puntos.
3. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad
tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la
nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la
superación de las mismas.
4. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la
calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la
calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la
anterior.
Artículo 10. Revisión de las calificaciones obtenidas.
La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución
serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Artículo 11.

Organización de las pruebas.

1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades,
organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad. En este sentido, velarán por que se arbitren
los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas
previstas.
2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y en esta orden ministerial, las
universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en
relación con la Prueba de Acceso a la universidad que se ha venido realizando hasta el
curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance
de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.
Cuestionarios de contexto.

1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán
establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de
centro que se recogen en el anexo I de la presente orden.
2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la
confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán
todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
3. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario del alumnado.

cve: BOE-A-2024-1471
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Artículo 12.