I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9710

5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá,
preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades
autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de
cinco días.
Artículo 6. Pruebas y tipología de preguntas.
1. Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida
del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de
entornos científicos y humanísticos.
2. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que
requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además
de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple,
siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas
abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
3. A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la
siguiente manera:
a) De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que
no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de
entre las opciones propuestas.
b) Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen
construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un
número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una
frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles
respuestas.
c) Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no
tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las
producciones escritas y las composiciones plásticas.
Artículo 7. Contenido de las pruebas.
Las pruebas evaluarán el grado de adquisición de las competencias específicas de
las materias a las que se refiere el artículo 3 a través de la aplicación de los criterios de
evaluación previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, que constituirán el marco de referencia para determinar
su contenido.
Artículo 8. Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los
resultados provisionales.
1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes
del día 14 de junio de 2024. Los resultados provisionales de las pruebas serán
publicados antes del 28 de junio de 2024.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 12 de julio de 2024 en el caso de que la Administración educativa
competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este
caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 19 de
julio de 2024.
b) Antes del día 13 de septiembre de 2024 en el caso de que la Administración
educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de
septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes
del 19 de septiembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-1471
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Núm. 23