I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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2. Quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos,
otras dos materias. Estas podrán ser, bien dos materias de modalidad de segundo curso
de Bachillerato, bien una materia de modalidad y la materia común que no hubieran
escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía de
acuerdo con lo previsto en el apartado 1, siempre y cuando se desee optar por una
universidad que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de estas dos últimas
materias en sus procesos de admisión.
3. Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera
distinta de la que hubiera cursado como materia común.
4. La elección entre las diferentes materias a las que se refieren los apartados
anteriores se realizará en el momento en que se formalice la inscripción.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus
procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las
materias a las que se refieren los apartados 2 y 3, la de alguna o algunas de las materias
relacionadas en el apartado 1.
Artículo 4.

Características y diseño de las pruebas.

1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la longitud, el
tiempo de aplicación y la tipología de preguntas.
2. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se
regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato,
se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación de este alumnado tomará
como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la
etapa. Para ello, las Administraciones educativas podrán facilitar los informes y las
pautas de actuación que se requieran. Particularmente, se contemplarán medidas de
flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado
con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con
discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos
del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.

1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En
cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias
preguntas.
2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas
que deba desarrollar el alumno o la alumna se adapte al tiempo máximo de realización
de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta.
3. El alumno o la alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de
preguntas determinado previamente por el órgano competente. El citado número de
preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima
puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera
haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera producido
una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de
preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre
pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo
de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya
prescrito dicha medida.

cve: BOE-A-2024-1471
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Longitud y tiempo de aplicación de las pruebas.