I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9708

General de Política Universitaria y de la Comisión General de Educación, así como el
Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de
obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos de la
presente orden no tienen carácter básico. El anexo II será de aplicación en el ámbito
competencial de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de
Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal
Constitucional 114/2019, de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, que considera el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto
como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones
educativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar para el curso 2023-2024:
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad.
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de
revisión de las calificaciones obtenidas.
c) Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los
Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y
Universidades, e indicadores comunes del centro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera
acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 3. Materias objeto de evaluación.
1. El alumnado se examinará de las siguientes materias: Lengua Castellana y
Literatura II, Lengua Extranjera II, la materia específica obligatoria de la modalidad
escogida para la prueba; y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II. Además, deberá
examinarse de Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de la modalidad a
la que se hace referencia en este apartado, será:
Para la modalidad de Artes:

1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a
elección del alumnado.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

cve: BOE-A-2024-1471
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