I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En dicha circunstancia, de acuerdo con
la doctrina jurisprudencial, no resultaba posible regular la nueva prueba de acceso
prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, puesto que dicha
regulación hubiese implicado necesariamente el establecimiento de una nueva
orientación que habría conllevado un condicionamiento, compromiso o impedimento para
el futuro Gobierno.
Una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023-2024, ante la
imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación
suficiente para una adecuada preparación y organización de la prueba, es preciso dar a
conocer a la sociedad y a la comunidad educativa las características y el contenido de
esta para garantizar al máximo la igualdad de oportunidades de todo el alumnado,
permitiéndole afrontar con garantías de éxito los procedimientos de acceso y admisión a
los estudios universitarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, en tanto que no se produzca la publicación de la
nueva regulación, es preciso, por una parte, establecer las características, el diseño y el
contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas
máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas; y, por otra, mantener lo establecido en la disposición transitoria
segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas
necesarias para ajustarlo a la ordenación y a los currículos derivados del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha completado en el
curso 2023-2024.
Por todo ello, en la presente orden, se mantiene el anterior modelo de prueba,
especificando las materias objeto de evaluación, así como el contenido de las pruebas
con objeto de ajustarlo a la ordenación actual. Además, en la disposición adicional
primera, se prevé la adaptación de esta norma a las necesidades y situación de los
centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el
exterior, los programas internacionales, y el alumnado procedente de sistemas
educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia. Asimismo, en la disposición
adicional segunda, se regula la situación de quienes procedan del sistema establecido
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y
escojan para la prueba la modalidad de Artes. Finalmente, en la disposición adicional
tercera, se concreta la estructura del examen para el alumnado procedente de otras
enseñanzas que haya obtenido el título de Bachiller conforme a lo establecido en el
artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Esta orden desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y
competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular
el acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado de las universidades españolas;
cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada ley, no
suponiendo restricción de derechos ni imposición de obligaciones a los ciudadanos;
resulta coherente con el ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y
permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
Además, y tal como prevé el mencionado artículo 129, se ha posibilitado el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del
proceso de elaboración de la norma. Por último, en el proceso de elaboración de esta
orden han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia

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Núm. 23