I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las
características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para
el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de
resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas,
en el curso 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
estableció, en su artículo 36 bis, la necesidad de que los alumnos y alumnas realizaran
una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio,
por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el
diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los
procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes
para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificó, en su artículo 1, la
disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su
apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no
sería necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizaría exclusivamente para el
alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento
legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos
aspectos, la nueva redacción del artículo 38 establece que para acceder a los estudios
universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones
obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos
en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se
establece, además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la
universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia
Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe
previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las
modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar
en el que se implante el segundo curso de Bachillerato, que, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el
que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, es el
curso 2023-2024.
No obstante, la publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la
entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese
de los miembros del Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su

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