I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bachillerato. (BOE-A-2024-1471)
Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9712

Disposición adicional primera. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los
centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el
exterior, los programas internacionales, y el alumnado procedente de sistemas
educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia.
Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la
Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de esta orden a las
necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio
nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas
internacionales o sistemas educativos extranjeros, y de la educación a distancia,
asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Disposición adicional segunda. Evaluación de materias reguladas en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico
de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la
modalidad de Artes podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad
prevista para dicha modalidad en el artículo 3.1, de la materia Fundamentos del Arte II
regulada en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o de la materia
de Fundamentos Artísticos regulada en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,.
Disposición adicional tercera.
otras enseñanzas.

Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde

El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia
obligatoria de modalidad a la que se refiere el artículo 3.1 por la materia que no hubiera
escogido previamente al optar, conforme a dicho artículo, entre Historia de España e
Historia de la Filosofía.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden, a excepción de sus anexos, tiene carácter básico y se dicta al amparo
del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.

cve: BOE-A-2024-1471
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.