III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-1444)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9624

objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la
autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento,
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las
competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, acuerda:

1. La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no
excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3.) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor
aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en
función de la ubicación de la actividad.
4. Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández (según el Real Decreto Real Decreto 631/2023, de 11
de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de

cve: BOE-A-2024-1444
Verificable en https://www.boe.es

Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos
municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los
siguientes puntos del condicionado.
Condicionado a: